La Fiscalía Oriente formalizó este martes, en el 13º Juzgado de Garantía de Santiago, a seis integrantes del Ejército -entre ellos un capitán- acusados de protagonizar un caso de apremios ilegítimos durante el estallido social.
El caso se remonta a la noche del 21 de octubre de 2019, cuando el Ejército realizaba labores en medio del toque de queda por el estado de excepción constitucional decretado tras las protestas del 18 de octubre de ese año.
Por orden del tribunal, solo se pueden dar a conocer las iniciales de los acusados en la indagatoria.
El hecho
Todo comenzó cuando a eso de las 23:00 un contingente de la Escuela de Telecomunicaciones realizaba patrullajes por Peñalolén, momento en que en el sector de avenida Las Parcelas con Quebrada de Umallani se encontraron una persona que huyó corriendo al ver al personal militar.
En ese contexto, el sargento segundo J.L.S.L. -quien estaba en un camión a cargo de la teniente K.A.N.R.- habría disparado una escopeta antidisturbios sin justificación, hiriendo a la persona con perdigones en su pierna izquierda.
La víctima siguió corriendo por Quebrada de Umallani, momento en que la teniente K.A.N.R. habría ordenado a tres cabos, entre ellos P.F.G.T., que persiguieran a la persona, quien al correr perdió el equilibrio y cayó dos veces al piso antes de llegar a la intersección de pasaje Zapiga con Pasaje Chanapalca.
Allí, el cabo P.F.G.T. habría derribado a la víctima y luego le habría propinado un puntapié en las costillas izquierdas. Tanto la teniente K.A.N.R. como el sargento segundo J.L.S.L., que igualmente habría seguido a la persona, nada habrían hecho para evitar la agresión pese a tener la autoridad para ello.
Luego, el hombre ya lesionado fue levantado del piso y sus manos fueron amarradas con plástico, siendo devuelto a la intersección de avenida Las Parcelas con Quebrada de Umallani. En el trayecto, habría sido golpeado en la cabeza y habría recibido diversos insultos por parte del cabo P.F.G.T. y de sus compañeros F.M.M. y J.B.B.
Nuevamente, según la indagatoria, la teniente K.A.N.R. nada hizo para evitarlo pese a tener la autoridad para ello, junto con el sargento segundo J.I.S.A.
Es más, la teniente K.A.N.R. no habría registrado los disparos y golpes efectuados al individuo, ni tampoco lo asistió, entregándolo al contingente del capitán M.A.P.G., quien tampoco habría verificado la gravedad de las lesiones pese a tener la ropa ensangrentada.
Dicho capitán habría ordenado que el herido fuera subido a una patrulla militar, siendo llevado amarrado con las manos atrás de su cuerpo y boca abajo. Durante el trayecto, recibió más golpes de pie y puños, tratos que no habrían sido cesados por el sargento segundo F.J.S.N. a cargo de la patrulla.
Las consecuencias
Finalmente, el capitán M.A.P.G. ordenó que el herido fuera llevado hasta la 43º Comisaría de Peñalolén, a pesar de sus lesiones, para entregarlo en calidad de detenido. Fueron los uniformados de dicha unidad policiales los que llevaron al hombre hasta un centro asistencial para recibir asistencia médico.
El diagnóstico fue que la víctima resultó con fractura del segmento lateral del noveno arco costal izquierdo con desplazamiento y del décimo arco costal izquierdo sin desplazamiento; tabique nasal con desviación levoconvexa y espolón óseo; policontuso; neumotórax ipsilateral de escasa cuantía; enfisema en la pared del hemitórax izquierdo; extremidades inferiores con herida por perdigones en muslo, pierna y rodilla izquierda y heridas múltiples.
Sus lesiones fueron calificadas como graves, dejando secuelas estéticas notoriamente visibles en áreas expuestas habitualmente, además de provocar incapacidad por alrededor de dos meses.
El Ministerio Público decidió formalizar al capitán M.A.P.G., a la teniente K.A.N.R. y a los sargento segundo F.J.S.N., J.I.S.A. y J.L.S.L. Para ellos solicitó medidas cautelares de menor gravedad, como arraigo nacional, firma quincenal y prohibición de acercarse a la víctima, lo que fue acogido por el tribunal. Por ende, quedaron en libertad.
El fiscal Miguel Orellana se refirió a la indagatoria, dando cuenta del accionar que tuvieron los uniformados durante esa jornada
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A juicio de las defensas, los militares escucharon disparos y vieron a la víctima corriendo, por lo que ordenaron que se detuviera, lo que no realizó y uno de ellos disparó.
La abogada Catalina Tuane insistió que su representado -el capitán- jamás ordenó detener a la persona con violencia o al costo que fuese necesario; mientras que Gustavo Balmaceda enfatizó que su representado disparó al suelo para no atentar contra la víctima.
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El plazo de investigación se fijo en 120 días.