ARCHIVO | Juan González | Agencia UNO

Corte confirma condena de cárcel para hermanos como autores de brutal ataque lesbofóbico en Pudahuel

Publicado por Tamara Rojas
La información es de Poder Judicial

02 septiembre 2021 | 18:37

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a dos hermanos como los autores del delito de homicidio frustrado de una joven lesbiana en Pudahuel.

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada descartó error en la calificación del delito realizada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó Miguel Ángel Cortez Arancibia y Reynaldo Javier Cortez Arancibia a las penas efectivas de 15 y 12 años de presidio, respectivamente.

El hecho ocurrió a las 22:00 del 13 de febrero de 2019, la noche previa al Día de los Enamorados, cuando la víctima fue agredida mientras iba de la mano con su polola en la intersección de las avenidas Laguna del Inca y Laguna Sur, comuna.

Producto del ataque lesbofóbico, Carolina Torres quedó internada en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de la Posta Central de Santiago y con graves daños: una fractura de cráneo y una hemorragia interna.

Según lo consigna el fallo, “de esta forma se advierte que los acusados se aprovecharon de la situación de indefensión de la víctima, existía un dolo común en agredirla mortalmente por parte de los hechores, con quienes había existido un intercambio verbal previo y una vez conseguido el objetivo común y estimando que la víctima ya no ofrecía ninguna posibilidad de ataque hacia ellos, continuaron golpeándola y posteriormente se dieron a la fuga”,

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por Pedro Pablo Castro Rodríguez, en representación de Miguel Ángel Cortez Arancibia y Reynaldo Cortez Arancibia, en contra de la sentencia de doce de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictada en la causa RIT 82-2020, RUC 1900178463-6, la que no es nula”.