Una mujer llegó hasta la justicia para lograr interrumpir su embarazo, luego que se viera afectada por los anticonceptivos Anulette CD, que no le funcionaron. Acusa sufrir un importante daño psíquico, lo que pone en riesgo su vida.
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección presentado por una mujer en contra del Cesfam Alberto Allende Jones de la comuna de Talagante, esto tras no recibir respuesta al solicitar la interrupción de su embarazo luego de verse afectada por la entrega de anticonceptivos defectuosos.
Según publicó el Poder Judicial, la quinta sala de dicho tribunal falló en forma unánime a favor de la denunciante, estableciendo actuar arbitrario e ilegal por parte del centro de salud, que infringió disposiciones constitucionales al poner en riesgo su vida.
El embarazo no deseado
En el recurso presentado por la denunciante se explica que ella desde hace años se controlaba en el mencionado cesfam para evitar un embarazo. Fue así como recibió el anticonceptivo Anulette CD, que hizo noticia el año pasado por presentar problemas que impidieron su principal función, con más de 100 mujeres que resultaron con embarazos no deseados.
Fue en octubre del año pasado cuando la mujer se percató que estaba embarazada, ya que nadie del recinto de salud le comunicó que los anticonceptivos tenían problemas, por lo que no interrumpió su uso.
Así, ella “comenzó a desarrollar un profundo desbalance en su salud psíquica, puesto que a pesar de haber tomado todas las precauciones posibles, se vio enfrentada a una situación extrema para la cual no estaba preparada. Así, comenzaron a manifestarse repetidas crisis de pánico y angustia, además de síntomas como desánimo, falta de apetito, carencia de motivación, entre otros. De pronto, su vida comenzó a verse atravesada por un espiral que la empujaba a la desesperación, impidiéndole levantarse en las mañanas y desarrollar cualquier actividad con normalidad, convenciéndola de que una vida como la que le tocaría enfrentar no podría ser vivida, lo que la impulsó a ideaciones suicidas. Tal estado, completamente ajeno a los de la persona feliz y tranquila que solía ser, la llevaron a buscar ayuda profesional con el objeto de intentar revertir lo que le ocurría”.
Por ello, el 17 de diciembre solicitó en el cesfam la interrupción del embarazo por la causal de riesgo de vida de la madre, ya que “su estado mental se encontraba profundamente deteriorado y se mantiene empeorando con el avance de la edad gestacional, aumentando las posibilidades de suicidio”.
Sin embargo, no recibió una respuesta respecto de su solicitud. Por ello, su abogado recurrió de protección para que la interrupción del embarazo se realice “en el plazo más breve posible, atendido a la avanzada edad gestacional de mi representada”.
El fallo
Ante los antecedentes, la Corte de Apelaciones de San Miguel determinó que el cesfam al no haber ejecutado acciones específicas tendientes a “evaluar un diagnóstico compatible con la voluntad de la recurrente –quien no se encuentra obligada a conocer los protocolos técnicos en la materia– ha incurrido en una omisión que no sólo resulta caprichosa y por tanto arbitraria, por ser la recurrente una mujer vulnerable usuaria de un servicio público de salud que habría resultado embarazada a causa de cápsulas anticonceptivas defectuosas proporcionadas por el mismo servicio, sino también resulta ilegal desde que, ha conculcado el derecho que el artículo 119 del Código Sanitario le confiere a toda mujer embarazada para solicitar la interrupción voluntaria del mismo, en la medida que se constate la concurrencia de los supuestos establecidos en la ley y que, precisamente, el Cesfam Alberto Allende Jones estaba obligado a evaluar“.
Para el tribunal, “la omisión antes mencionada resulta particularmente lesiva en el caso que se analiza, ya que es un hecho de público conocimiento que el transcurso del tiempo es un factor de suyo relevante, de cara a la salud de la madre, cuando se adopta la decisión de interrumpir un embarazo con mayor número de semanas de gestación”.
Por ello, se determinó que el cesfam, con su omisión arbitraria e ilegal, infringió el número 1 del artículo 19 de la Constitución, “al poner en evidente riesgo el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de [nombre de la mujer], así como también, el numeral 2 del artículo 19, esto es la igualdad ante la ley, toda vez que no se ha respetado el derecho de la actora a recibir una respuesta”.
Ante esto, la quinta sala del tribunal de alzada ordenó al cesfam evaluar a la mujer en un plazo de cinco días, para constatar o descartar un diagnóstico compatible para realizar la interrupción del embarazo.