Cristóbal Escobar | Agencia UNO

Operadora del Transantiago deberá pagar millonaria indemnización por fatal accidente

11 agosto 2020 | 15:26

El 16º Juzgado Civil de Santiago determinó que una empresa operadora del Transantiago deberá pagar una millonaria indemnización a la familia de un hombre que murió tras un accidente de tránsito.

Los hechos ocurrieron a las 19:30 del 30 de junio de 2014, cuando un bus de la empresa Metbus transitaba por Merced al oriente en Santiago cuando, al llegar a Irene Morales, su conductor adelantó a una bicicleta.

En medio de la maniobra, la máquina golpeó al vehículo no motorizado, por lo que el ciclista salió proyectado hacia el sentido poniente de la calle, siendo atropellado por otro auto. Por ello, perdió la vida en el lugar.

Si bien el chofer del bus fue condenado por cuasidelito de homicidio, la familia recurrió a la justicia civil para exigir una indemnización por daño moral que llegaba a los $400 millones.

La magistrada Susana Ortiz acogió la demanda y estableció la responsabilidad de Metbus en los hechos.

Fallo

“La prueba documental acompañada en autos da cuenta que el chofer que conducía el bus de propiedad de la demandada, incurrió en una acción culpable (…). En efecto, el hecho pacífico consistente en el accidente de tránsito con resultado de muerte, y la sentencia penal condenatoria emitida por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, constituye una infracción a los artículos 170, 172 N° 16 de la Ley de Tránsito, que obligan al chofer a evitar conducir en forma tal que pudiera hacer peligrar la seguridad de los demás y estar atento a las condiciones del tránsito”, se dijo en el fallo.

Allí se agregó que “cabe hacer presente que tratándose de la Ley de Transito existe culpa por el solo hecho de que el conductor haya ejecutado el acto prohibido o no haya realizado el ordenado por la ley, pues tal conducta significa la omisión de las medidas de prudencia o precaución estimadas como necesarias para evitar un daño. En consecuencia, acreditada la falta imputable al chofer, nacería para el propietario del vehículo la obligación de resarcir civilmente los daños producidos, en los términos del artículo 174 de la Ley N° 18.290″.

Finalmente, estableció entregar $20 millones para la viuda, $5 millones para los padres y $2 millones para los dos hermanos de la víctima.