El Registro Civil reconoció -por primera vez en su historia- la existencia de dos padres al rectificar la partida de nacimiento de dos hijos, tras un fallo dictado hace tres años.
La información fue dada a conocer por parte del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), quienes aseguraron que se trata de un fallo desconocido hasta ahora, el cual fue dictado el 5 de julio del 2017 por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago.
Se trata de un fallo que benefició a una pareja casada en 2010 en Connecticut (Estados Unidos), la cual luego contrajo el Acuerdo de Unión Civil en Chile.
La pareja, chilena-estadounidense, había adoptado dos niños en 2014, y su proceso en Chile fue representado por la abogada Daniela Hirsch. El fallo fue confirmado por la Corte de Apelaciones en julio de 2019.
La vocera del Movilh, Daniela Andrade, señaló que se trata de un “triunfo pionero, inédito e histórico que era desconocido hasta ahora. Valoramos su fortaleza, en particular al considerar que el Registro Civil recurrió en los últimos tres años a diversas artimañas para desconocer un fallo de un tribunal, lo que deja muy mal a este órgano gubernamental en materia de derechos humanos. Solo la Corte de Apelaciones de Santiago terminó por confirmar el fallo de primera instancia”.
El desconocido fallo
De acuerdo al fallo de la jueza suplente María Soledad Oyanedel, se sostuvo que “en el caso de los menores, estos han sufrido una evidente discriminación al negárseles el vínculo de hijos respecto de (uno de sus padres), motivada únicamente en el hecho de que son hijos de dos padres varones”.
“Es así, que la negativa a reconocer ambos padres como progenitores de los menores se funda en una discriminación ilegítima causada por orientación sexual de sus padres, discriminación que no puede ser admitida bajo las normas legales ya citadas”, se añadió.
Con este rechazo el Registro Civil, a su juicio, “ha incurrido en un acto de discriminación arbitraria e injustificada que vulnera los derechos fundamentales de los menores, desconociendo el estado civil de padres y de hijos”.
“Teniendo presente el principio rector de todas aquellas materias que involucre y afecte a menores, esto es, el interés superior del niño, tendiente a asegurar el bienestar del niño tanto en lo físico, lo psíquico como en lo social; las garantías constitucionales y la proscripción de la discriminación, deberá acogerse la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de los menores”, finalizó en el fallo.