La Tercera Sala de Corte de Apelaciones de Santiago revocó el sobreseimiento definitivo otorgado en primera instancia a siete carabineros imputados por el delito de torturas contra un manifestante en medio del estallido social.
Fue la Fiscalía y los querellantes quienes presentaron un recurso de apelación contra el sobreseimiento otorgado por el 8º Juzgado de Garantía de Santiago, que consideró que los uniformados no fueron autores materiales de la golpiza.
Fue el primer caso de carabineros imputados por torturas en medio del denominado estallido social, luego de que en televisión se trasmitiera una agresión por parte de un grupo de efectivos de Fuerzas Especiales a un manifestante identificado como Moisés Ordenes, el 21 de octubre de 2019 en Plaza Ñuñoa.
En total, son 12 los funcionarios policiales formalizados por torturas. Sin embargo, a cinco se les atribuye de ser los autores de las golpizas, mientras que a los otros siete se les acusa de no evitar la agresión.
La abogada querellante, Andrea Gattini, quien representa al hombre agredido, indicó que el razonamiento del fallo se basa en que no es posible dictar un sobreseimiento definitivo por el estado procesal en el que se encuentra la causa.
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Tras la decisión del tribunal de alzada, la defensa de los siete uniformados pueden volver a solicitar el sobreseimiento, pero para ello deben presentar nuevos antecedentes.
El abogado defensor de Carabineros, Andrés Delgado, enfatizó que estudiarán la sentencia para analizar los pasos a seguir.
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A la fecha, los siete carabineros a los que se les revocó el sobreseimiento están sin medidas cautelares; mientras que el resto, acusados de golpear al hombre, se encuentran con firma semanal, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima.