La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revisó el recurso de apelación interpuesto por la querella criminal del intendente de la región Metropolitana, Felipe Guevara, contra el dirigente del Partido Revolucionario de los Trabajadores, Dauno Tótoro.
En la instancia se realizaron los alegatos de ambas partes, y puntualmente la defensa del Ejecutivo busca que la acción judicial se declare admisible por considerar que el discurso de Tótoro a derrocar el Gobierno es constitutivo de delito.
Después de que el dirigente del partido de trabajadores revolucionarios, Dauno Tótoro -en medio de una asamblea en pleno Estado de Excepción Constitucional- hiciera un llamado a derrocar el Gobierno de Sebastián Piñera, el intendente de la región Metropolitana, Felipe Guevara, interpuso una querella criminal en su contra por la Ley de Seguridad del Estado.
La acción judicial fue declarada inadmisible por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por considerar que sus palabras se dan bajo el contexto de la libertad de expresión. Sin embargo, el Ejecutivo, a través de su abogado, apeló a la resolución de primera instancia, para que la Corte de Apelaciones de Santiago declare admisible la querella.
Además, solicitó que al magistrado Daniel Urrutia, quien dictó la resolución, se le declare la implicancia para seguir conociendo esa causa.
Justamente hoy, se realizaron los alegatos en la Cuarta Sala del tribunal de alzada capitalino donde se quedó en acuerdo.
El abogado del querellado, de la Defensoría Jurídica de la Universidad de Chile, Miguel Schumann, puntualizó que la conducta que tuvo su representado no incurrió en delito.
El querellado, Dauno Tótoro, enfatizó que su discurso solo replica lo que piensan los demás ciudadanos y afirmó que la acción en su contra es parte de una persecución política.
Se espera que el viernes se de a conocer la resolución de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Recordemos que Dauno Tótoro está acusado por la “incitación a la subversión” y arriesga una pena que va desde los 541 días hasta los cinco años de presidio.