La Corte Suprema confirmó la prisión preventiva en contra de Camilo Gajardo Escalona, único imputado por diversos atentados explosivos registrados desde 2017 en la capital.

Esto, luego que la Defensoría Penal Pública solicitara al máximo tribunal del país que revisara el recurso de amparo constitucional que ya había sido rechazado en la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Con este recurso, la defensa del joven de 28 años -que lleva seis semanas detenido en un penal de San Joaquín- buscaba su libertad inmediata y que además se dejara sin efecto algunas de las diligencias que se realizaron cuando no estaba con un abogado.

El fiscal Claudio Orellana, de la Fiscalía Sur, señaló que “significa en definitiva que la situación procesal del imputado se mantiene exactamente igual a como quedó el 9 de agosto pasado cuando fue formalizado y se dispuso la prisión preventiva”.

Por su parte, la defensora Alejandra Rubio señaló que “no podemos estar satisfechos con la resolución que adoptó la Corte Suprema con respecto a nuestra apelación. Teníamos fallos de la excelentísima corte que nos daban la razón y esperábamos que se acogiera nuestra petición”.

Además, mencionó que esta decisión de la corte “no significa que no sigamos trabajando en la línea en la que nosotros hemos estado esbozando y en definitiva lograr esclarecer la verdadera forma en la que ocurrieron estos hechos”.

Entre los casos que se le investigan se encuentran el paquete bomba enviado al exdirector de Codelco, Óscar Landerretche y el dejado en un paradero del Transantiago en Providencia, que dejó a cinco personas lesionadas.

Respecto a los que no explosionaron, se encuentran el enviado al presidente del directorio de Metro, Louis de Grange, y los dejados frente a la Universidad Raúl Silva Henríquez y la Facultad de Agronomía de la U.de Chile, además de un artefacto incendiario al interior de un bus de la locomoción colectiva.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)