La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó al Hospital San Borja Arriarán, al Fondo Nacional de Salud (Fonasa)y al Ministerio de Salud a otorgar cobertura a un paciente que necesita un medicamento de alto costo que le fue recetado para un tratamiento oncológico.
De acuerdo a un fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada, estableció que existió un actuar arbitrario e ilegal por parte de las demandadas al no haber otorgado cobertura del medicamento Ainlyta (Axitinib) 5mg para tratar un cáncer al riñón.
Al afectado se le extirpó su riñón derecho a fines de 2017 en el Hospital San Borja Arriarán, sin embargo, el cáncer persistió con metástasis en los pulmones. Para seguir con su tratamiento debió utilizar Pazopanib, medicamento que compraba mensualmente en $1.800.000 en la Corporación Nacional del Cáncer, la cual le cubría la mitad de su valor.
Sin embargo, en enero de este año se le cambió el medicamento a uno que asciende a su costo mensual a $4.891.828. El paciente aseguró que le es imposible adquirirlo sin la contribución del Estado.
El fallo estableció que “se acoge, sin costas, el recurso de protección, ordenándose a las recurridas (Hospital San Borja Arriarán, Fonasa y Ministerio de Salud), para que procedan a otorgar cobertura financiando el costo del medicamento denominado Ainlyta (Axitinib) 5mg, por el tiempo que su médico tratante estime necesario”.
Esto debido a que según se explicó, “resulta evidente que la cobertura propia de dicho sistema que se ha de otorgar al recurrente para el tratamiento de su enfermedad o de sobrevida, debe cubrir en esos términos las prestaciones que sean necesarias para lograr, en la medida que los conocimientos de la ciencia lo permitan, la curación o cubrir los procesos paliativos del cáncer que le afecta, o, si ello no es posible, al menos una mejoría en su calidad de vida y en sus expectativas de vida, como acontece en el presente caso”.
“De lo expuesto se desprende que la recurrida no ha podido negarse a cubrir el costo del medicamento, en los términos en que le fue solicitado por el recurrente, y al hacerlo ha incurrido en un acto ilegal por atentar en contra de la normativa indicada y, asimismo, resulta ser arbitrario porque aparece caprichoso que, no obstante haberse otorgado respecto de otro medicamento de similares características y, pese a su efectividad precisamente para la enfermedad de que padece, a su respecto las recurridas se nieguen a entregarlo”, se agregó en el fallo.