La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. por la serie de llamados y envío de mensajes para cobrar extrajudicialmente una deuda.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la clínica.
“El ‘respeto’ a la vida privada implica la obligación de terceras personas de no interferir en el ámbito del valor y la conducta que protege el ordenamiento jurídico a través de las garantías constitucionales. La privacidad integra los derechos personalísimos o del patrimonio moral de cada individuo, los cuales emanan de la dignidad personal y son, por su cualidad de íntimos de cada sujeto, los más cercanos o próximos a esta característica, única y distintiva, del ser humano”, señala el fallo.
Asimismo, explican que la clínica pese a llevar la deuda a la Justicia, continuó con “llamados telefónicos y mensajes de texto, para obtener del recurrente el pago, conducta que, como se ha demostrado, se ha llevado a cabo de manera persistente, lo que excede lo tolerable si se considera que la cobranza ya se ha judicializado“.
Por tanto, concluye que la clínica “deberá abstenerse de efectuar llamadas y enviar mensajes para el cobro extrajudicial de la deuda que persigue”.