La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección que fue presentado por la dirección del Complejo Hospitalario San José a favor de una mujer y en contra de su hermana que negó que la paciente recibiera transfusiones de sangre por motivos de la fe que profesan.
La paciente, que es testigo de Jehová, ingresó de urgencias a dicho hospital el 10 de junio de 2018 por un cuadro de cefalea súbita con compromiso de conciencia y hemiparesia derecha. A la mujer se le realizó un TAC cerebral con el cual se evidenció que tenía una hemorragia intracerebral e hidrocefalia aguda.
Sumado a otras complicaciones que ha tenido como la infección de catéter venoso y una anemia de carácter aguda y severa, la paciente necesita realizarse una transfusión de glóbulos rojos, pero fue rechazado por la familia por motivos religiosos.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar y ordenó que se brinde toda la asistencia médica y tratamientos, incluyendo las transfusión de sangre, para así asegurar la vida e integridad física de la paciente.
“El mandato constitucional de asegurar la vida y la integridad física y psíquica de las personas (…) es de carácter absoluto y por ello no puede ser limitado ni aún con la voluntad o anuencia de aquellas personas a quienes está destinada la acción cautelar por la conculcación de ese derecho fundamental”, se señaló en el fallo.
A esto se agregó que “el recurrente Complejo Hospitalario San José no ha hecho más que cumplir con el deber de respetar, promover y proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en atención a la principal obligación que le pesa como institución dedicada a mejorar la salud de sus pacientes”.
“Debe también tenerse en consideración que no obstante que el inciso primero del artículo 14 de la Ley N° 20.584 prescribe que toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, el inciso segundo del mismo precepto agrega que este derecho debe ser ejercido en forma libre, voluntaria, expresa e informada”. indicó el fallo.
Tras esto explicó que “el ejercicio del derecho que se confiere en el inciso primero debe ser expreso, esto es, en términos explícitos y directos, y en el caso del presente recurso no consta, de los antecedentes allegados, que se cuente, precisamente, con esa manifestación de voluntad expresa”.