Este viernes el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, condenó a la empresa Cencosud Retail S.A. a pagar una indemnización de $5 millones a una clienta luego que sufriera una fuerte caída en una escalera mecánica en mayo de 2015.
Lo anterior habría ocurrido cuando el carro de compras de la mujer se trabó en la escalera del local Jumbo, ubicado en la comuna de San Miguel.
Según los antecedentes que describe el texto judicial, la mujer se dirigió al supermercado con el fin de realizar sus compras habituales, momento en que se acerca al lugar donde estaban los carros para transportar mercaderías.
En primera instancia, tomó un carro que según ella, se encontraba en mal estado, por lo que debió cambiarlo por otro aparentemente en mejor estado. Posterior a eso se dirigió a la escala mecánica y notó que el carro no se adhería al piso de la escalera automática.
Lo anterior significó que quedara inestable, con sus ruedas viradas hacia un lado. Una vez al final de la escala y a raíz de que el carro nunca se habría fijado al piso, éste se levantó y la habría tirado fuera del lugar, lo que le provocó golpearse en el costado derecho de su cuerpo. Además, fue pasada a llevar por las personas que iban detrás de ella, según describe el texto.
Con el objetivo de evitar golpearse la cabeza, habría apoyado su mano -que llevaba poco tiempo operada- en el piso. Hasta la fecha presentaría dolores en la extremidad.
Hasta el lugar llegó el encargado de los carros, quien aseguro que éstos se encontraban en buen estado.
Posterior a la caída, la mujer fue trasladada a la Mutual del Trabajador, donde se comprobó que tenía una costilla fracturada y múltiples contusiones, lo que a la fecha la mantiene sin poder moverse por su cuenta y con dolores.
El fallo concluyó que “una conducta diligente de un establecimiento de esta naturaleza es revisar que los referidos carros estén en buenas condiciones de funcionamiento y no se le traben las ruedas por cuanto, al ser utilizados en la rampla automática, pueden causar accidentes como el que se conoce en estos antecedentes”.