La muerte de la mujer que recibió un disparo en medio de un procedimiento policial en la Plaza de Maipú reabre el debate por el criterio los funcionarios policiales a la hora de hacer uso de sus armas de servicio.
María Silva Rodríguez murió este miércoles a los 54 años, luego de recibir un disparo en su cabeza el día anterior, cuando carabineros efectuó disparos contra un taxi informal, cuyo conductor atropelló a un funcionario para evadir un control policial, en una concurrida intersección de la comuna.
La mujer, sin embargo, nada tenía que ver con el procedimiento, ya que sólo pasaba por el lugar.
En un mismo día, dos carabineros fueron atropellados por conductores de taxis informales que intentaron evitar ser fiscalizados. En ambas ocasiones, los funcionarios policiales dispararon. En Maipú, las balas también alcanzaron al chofer involucrado, mientras que en el caso del aeropuerto de Pudahuel, el disparo alcanzó a uno de los pasajeros, sin lograr detener el vehículo.
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Por estos dos episodios la institución abrió sumarios administrativos para esclarecer si se actuó acorde al protocolo que regula el uso de la fuerza.
Marco jurídico
La facultad de Carabineros para el empleo de la “fuerza pública” se basa en que se trata de un servicio a cargo de “garantizar el orden y la seguridad en sociedad“, según lo normado en el artículo 101 inciso segunda de la Constitución.
A su vez, la Ley N° 18.961, de 1990 “Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile” confiere a Carabineros sus atribuciones legales, mientras que las causales de justificación penales específicas ante los posibles efectos dañinos de la fuerza coactiva se encuentran en el Código Penal.
De acuerdo a una circular de Carabineros sobre el uso de la fuerza, ésta sólo se debe aplicarse “cuando sea estrictamente necesaria y en la medida requerida para el desempeño de las funciones policiales”.
Armas de fuego
Por su parte, establece que el empleo de armas de fuego “debe considerarse una medida extrema, en circunstancias excepcionales que supongan un peligro inminente de muerte o lesiones graves para el carabinero o para cualquier otra persona” y se basan en tres principios.
Principio de legalidad: El uso de la fuerza debe efectuarse en el cumplimiento del deber y empleando métodos (procedimientos) y medios (armas) que hayan sido previamente autorizados por Carabineros. Ejemplos: cada Carabinero porta en su cinturón de servicio elementos de protección como esposas, bastón de servicio y arma de fuego.
Principio de necesidad: su empleo es el último recurso frente a la resistencia de un fiscalizado o para repeler una agresión ilegitima. Ejemplo: una persona puede ser inmovilizada por la fuerza si no ha accedido voluntariamente a la fiscalización.
Principio de proporcionalidad: significa que debe haber un equilibrio entre el grado de resistencia o de agresión que sufre un Carabinero y la intensidad de fuerza que se aplica para lograr que la persona se someta al control policial. Ejemplo: un Carabinero puede emplear su bastón de servicio para inhibir una agresión de una persona que utiliza sus puños, y puede usar su arma de fuego para repeler amenazas potencialmente letales como armas blancas o de fuego.
De acuerdo a este boletín que imparte instrucciones a los funcionarios, “el uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida extrema solamente justificada por la legítima defensa de la vida”.
Disparos a neumáticos
Las instrucciones señalan que las armas de fuego sólo se emplear para acabar con un ataque y desaconseja efectuar disparos al aire o a neumáticos.
“El arma de fuego sólo se empleará para interrumpir una agresión, es decir, para hacer cesar un ataque grave que afecta la integridad de una persona. De esta manera, el arma de fuego no debe emplearse para hacer demostraciones de fuerza sino para neutralizar a un agresor peligroso de la manera más inmediata posible. Por esta razón, es desaconsejable preparar el arma en casos que no son extremos, efectuar disparos al aire, o a los neumáticos de un vehículo“, explicita.
De acuerdo a lo señalado, “los estándares internacionales de derechos humanos justifican el empleo de armas de fuego en los casos de legítima defensa” cuando se verifican una serie de pasos, detallados a continuación.
1.- Identificarse verbalmente como carabinero: ¡ALTO CARABINERO!
2.- Dar una advertencia clara de intención de disparar y proporcionar tiempo suficiente para que se entienda: ¡SUELTE EL ARMA! ¡NO SE MUEVA! ¡MANOS ARRIBA!
3.- Cubrirse, verificar que no se ponga en riesgo la integridad de terceros, priorizar disparos selectivos.
4.- Proporcionar auxilio al lesionado
5.- Dar cuenta a jefatura superior directa de forma inmediata
6.- Identificar, ubicar e informar a familiares del lesionado
7.- Elaborar una cuenta o informe escrito
Entre las conclusiones, se señala que “estas pautas no sólo dan garantías a la comunidad del alto estándar de servicio que quiere alcanzar permanentemente Carabineros”, sino que “legitiman y jurídica y éticamente las intervenciones policiales en que se hace uso de la fuerza”.