Edición BBCL | Cony Escobar

Corte Suprema confirma actos arbitrarios de SSCC de Hualpén y ordena reintegrar a alumno TEA expulsado

13 enero 2025 | 15:26

La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Colegio de los Sagrados Corazones de Hualpén, por parte de un apoderado, quien acusa discriminación y vulneración de derechos de su hijo.

En concreto, se trata de un estudiante que ingresó el 2018 al establecimiento. Cuatro años después fue diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) nivel 1.

De acuerdo a lo relatado por el apoderado, desde finales del año 2023 en el recinto de educación “se ha venido produciendo un trato discriminatorio” que concluyó en sanciones disciplinarias mediante suspensión e incluso condicionalidad de la matrícula.

Recientemente, en un fallo del 2 de enero, el máximo tribunal revocó la sentencia -del 12 de noviembre- dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que, en fallo dividido, había rechazado la acción judicial.

De hecho, a raíz de este mismo caso, la Superintendencia de Educación dio cuenta de una fiscalización en que concluyó que sí existían antecedentes de infracciones menos graves, lo que motivó la instrucción de un procedimiento administrativo.

La primera denuncia clave contra SSCC de Hualpén

En la causa se solicitó un informe a la Superintendencia de Educación, respecto a una primera denuncia que ya había pasado a la etapa de fiscalización en terreno. Tras esta, la entidad detectó infracciones por parte del Colegio de los Sagrados Corazones de Hualpén.

El informe, que fue enviado a la Corte de Apelaciones de Concepción, reveló que “el establecimiento educacional habría actuado de forma contraria a lo establecido dentro de su reglamento interno de convivencia escolar”.

Igualmente, “no basta con que el reglamento interno disponga un catálogo de medidas disciplinarias a aplicar para el caso de faltas gravísimas, ya que, no se determina en qué casos se aplicará cada tipo de medida, situación que trajo como consecuencia que, la aplicación de la sanción quedara a la arbitrariedad del propio establecimiento educacional frente a las faltas gravísimas que habría cometido el estudiante, generando una acción discriminatoria al afectado”, dice el documento.

Lo anterior quedó reflejado en la aplicación de la medida de suspensión y posterior condicionalidad de matrícula, “como consecuencia de la gravedad de las crisis manifestadas, acción que reviste una discriminación arbitraria en contra del estudiante afectado”.

El documento también cita la Circular N°586 emitida por la Superintendencia de Educación, que indica que “ningún establecimiento educacional podrá adoptar medidas disciplinarias que se funden, directa o indirectamente, en el hecho de presentar discapacidad o necesidades educativas especiales de carácter permanente o transitoria”.

El fallo de la Corte Suprema

Como se mencionó anteriormente, en el recurso presentado contra el Colegio de los Sagrados Corazones, ubicado en la región del Bío Bío, al establecimiento se le impugnan actos calificados de ilegales y arbitrarios.

En el documento, la Suprema cita el artículo 1 de la Ley N°20.422, en el que se señala que el objeto de dicha normativa es asegurar “el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad”.

Igualmente, se hace referencia a un correo electrónico enviado por la psicóloga educacional del colegio, al profesional tratante del menor. En este se informa respecto de la sanción disciplinaria aplicada, indicando que se estableció la medida “considerando la gravedad de las consecuencias de sus crisis, con niños y niñas del curso y otros cursos que estaban en clases (…)”.

Asimismo, el máximo tribunal destaca que si bien el colegio ha avanzado en la creación de regulación interna de crisis, “dicho documento y su aplicación resultan insuficientes para abordar la situación del alumno”.

“Tras la condicionalidad de la matrícula, en el mismo mes ocurrieron tres episodios de desregulación, lo que permite advertir la ausencia de medidas preventivas o de mitigación de los eventos, optando la recurrida por la solución aparentemente más sencilla, consistente en aplicar sanciones graves al alumno, que eventualmente derivaran en la separación del niño del lugar que hace años conoce”, complementa el documento.

Por esto, establece que el actuar del colegio “deriva en arbitrario, por carecer de razonabilidad y, además, en ilegal, por no respetar los principios y deberes consagrados en la normativa para la protección del derecho a la educación y, en particular, de consideración de los derechos y deber de protección de los alumnos con el diagnóstico ya tantas veces indicado”.

“La referida conducta del recurrido vulneró los derechos del menor de edad, especialmente el derecho a la igualdad y no ser discriminado atendida su condición de salud, motivo suficiente para acoger la acción deducida”, concluye el fallo.

Las otras denuncias en curso

El abogado Emilio Azat, quien es el representante legal del apoderado del menor, comentó que existen otras dos denuncias ante la Superintendencia de Educación del Bío Bío. Aun así, precisó que como son posteriores, están en una etapa más temprana y en proceso de fiscalización.

“Una de esas denuncias, que es para nuestro nuestro entender la más grave, tiene que ver con esta protesta en un día determinado de septiembre. Se permitió -en el patio del recreo- que los compañeros de este niño TEA salieran con pancartas al patio, a protestar por una serie de situaciones que, sin señalarlo con nombre y apellido, tenían que ver con exigir que no se les molestara en aula, exigir que se les permitiera hacer sus clases, exigir que nadie con su conducta los forzara a estar perdiendo clases y una serie de cosas”, detalló.

Agregando que, luego, la protesta se repitió en el segundo recreo “con el permiso de los directivos del colegio y de los profesores que habían retirado las pancartas (…) eso terminó en una de desregulación emocional del niño”.

La tercera denuncia está relacionada con la expulsión del alumno y, al igual que la primera, hace referencia a la Circular N°586 mencionada anteriormente.

“La ley expresamente dice que cuando tenemos niños TEA, las medidas que se adopten con estos niños deben ser más bien preventivas, de acompañamiento, de mejoramiento y lo sancionatorio debe ir al final y, además, lo sancionatorio no puede tener como base la condición TEA del niño”, explica el profesional.

Por último, Azat concluye que “en eso la Corte Suprema nos dio la razón porque lo dice en el fallo, que efectivamente las medidas de expulsión que se está tomando, y la medida de condicionalidad anterior, tienen relación con la condición TEA del niño”.

Cabe precisar que, pese a ser requeridos en reiteradas oportunidades, desde la Superintendencia de Educación del Bío Bío no se refirieron al tema.

“Los colegios no pueden desentenderse de su rol”

Una vez conocida la resolución, el apoderado comentó que “marca el final de una lucha profundamente desgastante para mí como padre. Enfrentar la exclusión de mi hijo con diagnóstico de TEA fue un proceso emocionalmente agotador”.

“Si bien la responsabilidad de la educación comienza en casa, los colegios no pueden desentenderse de su rol. En lugar de buscar soluciones inclusivas, muchas instituciones optan por medidas sancionatorias, culpabilizando a los niños por las omisiones y negligencias de los propios colegios”, agregó.

A su juicio, “esto no solo afecta a estudiantes neurodivergentes, como mi hijo, sino que también envía un mensaje peligroso a la comunidad: que está bien excluir a quienes desafían la comodidad colectiva”.

La respuesta del colegio y la impresión de las autoridades

Al ser contactos por este medio, desde el Colegio SS.CC Concepción aseguraron respetar y cumplir con el fallo judicial, por lo que no emitirán juicio respecto a este mismo.

En la misma línea, en la Seremi de Educación del Bío Bío indicaron que cuando hay instancias judiciales, y el apoderado tiene todo el derecho de ejercer las acciones que estime conveniente, no se refieren a los casos.

¿Qué dicen los expertos?

Para la coordinadora académica de Fonoaudiología de la Universidad del Desarrollo (UDD), Antonella Urzúa, pese a las orientaciones del Ministerio de Educación (Mineduc), los colegios privados -como en este caso- “tienen sus propios sistemas en muchas cosas”.

“Y lamentablemente muchos de los colegios, si bien tienen los protocolos, falta capacitación desde el conocimiento de la ley, y falta capacitación para los profesores que en el fondo se están encontrando con un aula neurodiversa cada vez mayor y que no están formados para eso”, complementa.

La también docente de la Facultad de Medicina Clínica Alemana de la UDD agrega que, desde su perspectiva, “las recomendaciones es trabajar más en aula con los equipos interdisciplinarios”.

Por lo que “es supernecesaria la visión desde la comunicación; fonoaudiólogo; desde la psicología, tanto para apoyar a los niños como para apoyar a los padres y a los profesores; desde la educación diferencial, porque día las salas están siendo muy neurodiversas. La formación y capacitación de los profesores se requiere con urgencia”.

“Si bien es cierto, siempre tenemos protocolos, y hay cómo aquí echar mano para cumplir con las normas, la problemática es mayor cuando están realmente trabajando en ámbitos educacionales”, cerró Urzúa.