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El Ministerio Público está fundamentando las prisiones preventivas solicitadas contra cuatro de los 11 imputados en la arista Bonhomía del caso Convenios, destacando la forma en que se cometieron los delitos. En la segunda audiencia, la fiscal María José Aguayo reveló detalles sobre los actos de los imputados.

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El Ministerio Público está fundamentando las prisiones preventivas solicitadas contra cuatro de los 11 imputados en la arista Bonhomía del caso Convenios, subrayando en la forma de comisión de los delitos perpetrados.

Abogados y cercanos a quienes arriesgan la gravosa cautelar calificaron como desproporcionada la petición de la Fiscalía.

En la segunda audiencia por la investigación de los 360 millones de pesos traspasados desde el Gobierno Regional a la Fundación Bonhomía, la fiscal Anticorrupción, María José Aguayo, comenzó a entregar detalles sobre las actuaciones de los imputados respecto de quienes está solicitando la prisión preventiva.

Se trata de los representantes de la fundación, Osvaldo Reinoso y Carlos Anabalón, además del empresario Benjamín Pavón, a quien se apunta por haber usado Bonhomía para postular al cuestionado convenio, y Simón Acuña, nuevamente, como exjefe de la División de Desarrollo Social del GORE Bío Bío.

Justamente el padre de este último, Germán Acuña, se refirió a la petición que por tercera vez hace el Ministerio Público para enviar a la cárcel a su hijo, subrayando en el daño que significaría la prisión preventiva.

Por los directores de la Fundación Bonhomía se refirió su abogado Gonzalo Elgueta, calificando como desproporcionada y sin fundamento la petición de prisión preventiva.

Al hablar de imputados que se mantienen trabajando en el GORE, y respecto de quienes no se solicitó la prisión preventiva, Germán Acuña se refería a Rodolfo Adriazola y José Fuentes, funcionarios de planta y contrata, respectivamente, quienes fueron formalizados y quedaron con arresto domiciliario nocturno.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)