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La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo de los imputados por el homicidio de tres carabineros en Cañete, que buscaban traslado desde la cárcel de máxima seguridad ubicada en Santiago. Por cuatro votos contra uno, se confirmó la decisión de mantener a los imputados en el recinto penal de la capital del país.

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La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo de los imputados por el homicidio de tres carabineros en Cañete, pidiendo el traslado desde el penal de máxima seguridad en Santiago.

El abogado de uno de los comuneros insistió en la dificultad que esta situación tiene para ejercer la defensa de su cliente, pero lo más importante, la lejanía de este con su familia.

Por cuatro votos contra uno el máximo tribunal del país confirmó el fallo que había dictado la Corte de Apelaciones de Concepción, rechazando el cambio de cárcel de Nicolás Rivas, y de los hermanos Jeferson y Felipe Antihuén, desde el Recinto Penitenciario de Alta Seguridad en Santiago hasta un penal en la región del Bío Bío.

Ante la Segunda Sala de la Corte Suprema, las defensas de los tres imputados por los homicidios de los carabineros, ocurridos el 27 de abril pasado, insistieron en las negativas condiciones de la prisión preventiva, y por eso el malestar expresado por el abogado Marco Oñate, quien representa a Rivas Paillao.

Si bien la Sala Penal rechazó el amparo, lo hizo con un voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien estaba por acceder al traslado de los imputados desde Santiago a un penal del Bío Bío o La Araucanía.

Por eso, dijo el abogado Oñate, insistirán en el traslado, pero primero solicitará la revisión de la prisión preventiva, adelantando que existen nuevos antecedentes en favor de su cliente.

En contra del recurso alegaron en la Corte Suprema el Ministerio Público y los abogados del Ministerio del Interior, querellantes en la causa por el triple homicidio de los carabineros.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)