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El Ministerio Público dio por finalizada la investigación por bombas de ruido en malls del Gran Concepción, por lo que el fiscal Jorge Lorca ahora tiene 10 días para acusar formalmente al imputado Celso Jiménez, quien está bajo arresto domiciliario.

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El Ministerio Público comunicó oficialmente el fin de la investigación por las bombas de ruido que detonaron el año pasado en los tres malls del Gran Concepción.

A su vez, el fiscal Jorge Lorca tiene ahora un plazo de 10 días para formular la acusación contra el imputado Celso Jiménez, quien cumple la cautelar de arresto domiciliario.

En una breve audiencia en el Juzgado de Garantía de Concepción, citada por solicitud de la Defensoría Penal, pidiendo dar por concluida la indagatoria contra su representado, la Fiscalía confirmó el término del plazo de investigación y la inexistencia de diligencias pendientes.

Tras el trámite, ahora el fiscal de la causa, Jorge Lorca, tiene un plazo de 10 días para presentar la acusación si es que decide llevar al imputado Celso Jiménez a juicio oral, o en su defecto formular un requerimiento en el marco de un procedimiento abreviado, si se llegara a un eventual acuerdo con la Defensoría.

Consultada la delegada Presidencial del Bío Bío, Daniela Dresdner, expresó que como querellantes están porque para un caso de extrema gravedad se apliquen las sanciones más drásticas.

La posibilidad de un procedimiento abreviado no fue descartado por la delegada presidencial en el Bío Bío, dejando que ese aspecto sea evaluado por quienes intervienen en el proceso judicial.

De buscar un juicio oral, la Fiscalía solicitaría penas superiores a los 5 años de cárcel, mientras que un procedimiento abreviado -que requiere que el imputado reconozca los hechos- perseguiría una sanción menor y con la posibilidad de ser cumplida en libertad.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)