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La Corte Suprema acogió el amparo de la Defensoría en el caso Tomás Bravo y ordenó la reprogramación del juicio contra Jorge Escobar Escobar, debido a la ausencia por enfermedad de dos defensores, considerando poco razonable el rechazo previo de la solicitud por el Tribunal Oral de Cañete y la Corte de Apelaciones de Concepción.

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La Corte Suprema acogió el amparo de la Defensoría en favor del acusado en el caso Tomás Bravo y ordenó que se reprograme el juicio contra Jorge Escobar Escobar.

El fallo atendió así los argumentos sobre la ausencia por enfermedad de dos de los defensores, calificando como poco razonable que el Tribunal Oral de Cañete y la Corte de Apelaciones de Concepción rechazaran la solicitud.

Un triunfo se adjudicó la Defensoría este lunes, después de haber sido rechazada en dos oportunidades la petición para que el inicio del juicio en el caso Tomás Bravo fuera aplazado.

Cabe recordar que primero fue el Tribunal Oral de Cañete el que se opuso a la solicitud, sustentada en las licencias médicas de la que hacen uso dos de los tres defensores que representan a Jorge Escobar Escobar.

La misma respuesta dio la Corte de Apelaciones penquista frente al amparo presentado tras la resolución de Cañete.

Sin embargo, ahora la Corte Suprema, al revisar la apelación a la sentencia del tribunal de alzada, estimó como desproporcionado que se mantuviera la fecha del 23 de julio y por eso determinando que el Tribunal Oral deberá fijar un nuevo día, resolución saludada por el defensor Cristian Sleman.

El juicio no podrá ser fijado para comenzar antes del 5 de septiembre, fecha en la que los defensores enfermos -el jefe regional de la Defensoría Osvaldo Pizarro y el jefe de Cañete Pedro Aguilera- deberían haber retomado sus funciones.

En específico, Jorge Escobar será juzgado por el delito de abandono de menor con resultado de muerte, enfrentando una pena de 10 años de cárcel.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)