Por los delitos de incendio y homicidio frustrado, la Fiscalía está solicitando penas entre 5 y 15 años de cárcel contra los acusados.
Fue reprogramado de marzo a mayo el juicio contra Ernesto Llaitul y los otros cuatro comuneros acusados del incendio que afectó a un fundo en Los Ángeles el 2021.
El cambio lo pidió la defensa de los imputados, argumentando que el juicio coincidía con otro fijado en la misma fecha en Temuco y en el cual representan al líder de la CAM, Héctor Llaitul.
En el Tribunal Oral de Temuco el procedimiento contra Héctor Llaitul parte el 11 de marzo, mientras que la repetición del juicio contra su hijo Ernesto y los otros otros cuatro acusados había sido agendada para el 20 del mismo mes.
El problema surgió ya que dos de las abogadas de los acusados por el ataque incendiario al fundo Punta Arenas -Victoria Bórquez y Josefa Ainardi- intervendrán en ambos juicios y de allí entonces la solicitud para reprogramar la causa en Los Ángeles, como lo explicó la abogada Bórquez.
Debido a que Ernesto Llaitul, Esteban Henríquez, Ricardo Delgado y Roberto Villouta cumplen la cautelar de prisión preventiva, los jueces consultaron a los acusados si no era problema aplazar en dos meses el juicio, aspecto que ya había sido analizado con sus abogadas, indicó Víctoria Bórquez.
El juez Gino Viale confirmó la consulta realizada a los cuatro comuneros, y considerando también que no hubo oposición del Ministerio Público ni los querellantes se reprogramó para el próximo 30 de mayo el inicio del segundo juicio.
En el caso del quinto acusado, Eduardo Cornejo, este no se encuentra privado de libertad y por eso el cambio de fecha no le afecta.
Tras ser acogidos los recursos de nulidad, la esperanza de los comuneros es ser absueltos en el segundo juicio y evitar las condenas que pide la Fiscalía -de entre 5 y 15 años de cárcel- por los delitos de incendio y homicidio frustrado.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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