La Corte Suprema confirmó las penas que deberán cumplir exmiembros de las Fuerzas Armadas y Orden, como responsables de torturas y el homicidio del obrero textil tomecino Ricardo Barra Martínez, perpetrado en septiembre de 1973, en el Fuerte Borgoño de Talcahuano.
En particular, el tribunal de última instancia rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que condenó a miembros en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio del obrero.
Ilícito cometido el 17 días después del Golpe de Estado contra el gobierno del socialista Salvador Allende.
El teniente en retiro Julio Alarcón Saavedra deberá cumplir 5 años y 1 día de cárcel efectiva, mientras que para el entonces conscripto Patricio Salamanca Marín, se dictó una pena de 3 años y 1 día.
A esas sanciones se suman los 541 días de presidio para los excarabineros Aníbal Aravena Miranda y Omar Dapick Bitterlich, condenas por el delito de apremios ilegítimos cometidos en la Comisaría de Tomé contra la misma víctima y que no fueron apeladas a la Corte Suprema.
La investigación del ministro para violaciones de derechos humanos en dictadura, Carlos Aldana, determinó que Ricardo Barra fue detenido en Tomé, llevado a la comisaria, donde fue torturado, y posteriormente entregado a la Armada en el Fuerte Borgoño, muriendo a manos del conscripto Salamanca por órdenes del teniente Alarcón.
En el ámbito civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización por concepto de daño moral a Pedro Barra Martínez, hermano de la víctima