La justicia ordenó al colegio Kingston College -en Concepción- a matricular a un niño de 2 años de edad, con síndrome de Down, a quien se había negado el cupo a pesar de aprobar todas las etapas del proceso.
El fallo determinó que el establecimiento estaba discriminando al menor y pasando por alto normas sobre discapacidad que obligan a velar por la igualdad de oportunidades.
Cuando el matrimonio Contreras Ortega matriculó el 2022 a sus dos hijas mayores, el colegio Kingston College aseguró que el hermano menor partiría con un puntaje adicional en su postulación para el año escolar 2024.
Sin embargo, a pesar de aprobar todas las pruebas, finalmente el establecimiento negó la matrícula al niño con síndrome de Down, entregando una serie de argumentos que obligaron a los padres a presentar un recurso de protección.
El abogado Enrique Hernández explicó que se denunció al colegio por discriminación y por infringir normas internacionales, lo que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Concepción, ordenando el ingreso del menor.
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Fabiola Ortega lamentó haber tenido que llegar a la justicia, más cuando la opción por el Kingston College fue justamente por su compromiso con la igualdad de oportunidades para niños con capacidades diferentes.
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Y justamente sobre la decisión del establecimiento de impugnar o no en la Corte Suprema la sentencia es que consultamos al abogado Marcelo Villena, señalando que aún no había una decisión adoptada.
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Sobre el caso, la Superintendencia de Educación informó al tribunal de alzada la existencia de eventuales contravenciones a la normativa educacional y por eso decretando la apertura de un procedimiento sancionatorio contra el colegio Kingston College.