El Poder Judicial explicó la medida del Tribunal de Garantía de Concepción para ir contra el "criterio Valencia" y dejar libre a cuatro extranjeros indocumentados, detenidos por receptación.

Polémica causó la noticia de que cuatro ciudadanos extranjeros quedaron libres, pese a que la Fiscalía en Concepción, bajo el “criterio Valencia”, solicitó prisión preventiva, tal como ordenó el fiscal nacional, Ángel Valencia.

Fue la jornada del martes que se realizó la audiencia de control de detención en contra de tres mujeres y un hombre, por el delito de receptación.

El fiscal, Víctor Castro, informó que fue durante un procedimiento policial que se verificó que uno de los imputados conducía un vehículo cuya patente trasera era falsa.

Según logró determinar Carabineros, se trató de un vehículo robado. Por lo anterior se detuvo las cuatro personas que estaban en el automóvil.

A las tres mujeres se les imputó el delito de receptación de vehículo motorizado. Al hombre se le sumó el cargo de conducir con placa patente falsa.

Por lo anterior, y en el marco del denominado “criterio Valencia”, el Ministerio Público formalizó a los cuatro extranjeros y solicitó la prisión preventiva de todos ellos, ya que no contaban con un rut provisorio, sin embargo, el Tribunal de Garantía rechazó la petición y otorgó medidas cautelares de menor intensidad.

Argumentos para negar la prisión preventiva e ir contra el “criterio Valencia”

A raíz de la polémica que causó la decisión, desde el Poder Judicial explicaron el criterio del Tribunal de Garantía de Concepción.

Tal como señalaron, el tribunal no acogió la solicitud, ya que todos tenían sus pasaportes, e incluso tres contaban con DNI, lo que permitió identificarlos.

Ante la solicitud de prisión preventiva por el peligro de fuga, el tribunal lo rechazó, al considerar que el delito de receptación tiene una pena baja y los imputados cuentan con irreprochable conducta anterior. Incluso, agregan que en caso de ser declarados culpables, existe la posibilidad de que cumplieran condena en libertad.

Finalmente, quedaron con las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual.

Desde el Poder Judicial explicaron que el rut provisorio sirve solo para efectos internos del tribunal, por lo que se requiere dicho dato en caso de que la persona sea condenada. Para efectos de identificación, el pasaporte sirve para acreditar la identidad del sujeto. Esto quiere decir que el rut provisorio no sería un antecedente suficiente para solicitar la prisión preventiva.

Pese a la solicitud del fiscal nacional, esto no quiere decir que los tribunales de justicia deban otorgar la prisión preventiva en todos los casos.