La Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Talcahuano por el colapso del edificio Puerto de Palos, a casi 13 años del terremoto del 27 de febrero de 2010.
Lo anterior por no haber constatado la Dirección de Obras el cumplimiento de las normas de construcción por parte de la empresa responsable.
El máximo tribunal del país dictó el fallo definitivo sobre los perjuicios sufridos por 59 de los residentes del edificio Puerto de Palos, ubicado en la comuna de Hualpén, y que desde febrero de 2010 permanece abandonado, con una declaración de inhabitabilidad a raíz de los daños estructurales sufridos.
Lo que determinó la Corte Suprema en su sentencia es que la Municipalidad de Talcahuano tiene responsabilidad en lo ocurrido, al no haber verificado su Dirección de Obras el cumplimiento, entre otras, de las normas antisísmicas, y de allí la falta de servicio, explicó el abogado de las víctimas, Marcelo Valenzuela.
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Al respecto, para los damnificados, algunos de los cuales han fallecido, el daño sufrido fue más allá del material y abarca el ámbito moral.
Uno de ellos, Juan Lozano, relató el caso de matrimonios que con sacrificio habían adquirido los departamentos, unos para iniciar y otros para continuar con sus vidas.
“La totalidad de los vecinos, éramos 78 familias, perdimos nuestros departamentos, esa misma noche tuvimos que buscar nuestras cosas y buscar un nuevo lugar donde vivir. Hoy día todavía hay gente que está arrendando, muchas familias que estaban partiendo, con hijos, ancianos, gente que invirtió indemnizaciones”, detalló Lozano.
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Si bien el edificio Puerto de Palos se encuentra en la comuna de Hualpén, cuando fue construido el área pertenecía a la comuna de Talcahuano, y por eso el fallo contra el municipio, cuya directora jurídica (s), Valentina Romero, dijo que si bien analizan la resolución, están dispuestos a cumplirla.
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Si se estima en alrededor de 100 millones de pesos el valor de cada departamento, sólo por daño material el municipio chorero tendría que cancelar casi 6 mil millones de pesos, sin contar el daño moral que los demandantes intenten acreditar.
El Primer Juzgado Civil deberá fijar la indemnización que la corporación edilicia deberá pagar a los 59 demandantes.