El CDE pide siete años de cárcel para el militar que le disparó a quemarropa a un civil en avenida Paicaví de Concepción, en el marco de las manifestaciones durante el denominado Estallido Social. La pena es menor a la que solicita la Fiscalía.
Una pena de 7 años de cárcel solicitó el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra del miembro del Ejército que durante el estallido social disparó a quemarropa a un transeúnte por violar el toque de queda, en el marco del denominado estallido social.
El uniformado fue imputado como responsable del disparo que dejó con graves secuelas a Gastón Santibáñez, un transeúnte quien circulaba por la Remodelación Paicaví el 22 de octubre de 2019.
Distanciándose de la postura del Ministerio Público, que solicitó 12 años de cárcel como sanción por el delito de apremios ilegítimos, el Consejo de Defensa pide 7 años, discrepando de la entidad respecto de la lesión causada a la víctima.
El jefe del organismo, Georgy Schubert, se refirió a la solicitud de pena y también a la decisión de querellarse en esta investigación y no en otras que también son relativas a la actuación de funcionarios públicos durante la revuelta social.
“El CDE, en las causas de las protestas de 2019, ha intervenido considerando diversos factores, como la gravedad del hecho, antecedentes de prueba, compromiso de la función pública o de patrimonio fiscal. En este caso, las distintas penas solicitadas derivan de las lesiones que habría sufrido la víctima, que el Ministerio Público considera lo han dejado impedido para el trabajo, y el Consejo estima que no hay antecedentes suficientes de esto, pero sí lesiones graves, lo que considera una pena menor”, enfatizó Schubert.
El próximo paso en esta investigación, una de los más emblemáticos por violación de derechos humanos durante el estallido social en Concepción, es la preparación del juicio oral agendada en el Juzgado de Garantía penquista para el próximo 6 de julio.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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