Diversas reacciones generaron los comentarios de un juez del Trabajo de Concepción, quien criticó al alcalde de Talcahuano, Henry Campos, por no llegar a acuerdos en casos de demandas laborales.
Desde el gremio, quienes respaldaron al juez Eliecer Cayul, subrayan que sí tiene las atribuciones. Por otro lado, detractores calificaron como imprudente las palabras vertidas en la audiencia, a las que tuvo acceso Radio Bío Bío.
“¿Cuál es la porfía de ese alcalde de Talcahuano? (…) todas las municipalidades están llegando a acuerdo (…) y él (Campos) es el único que no llega a acuerdo y en un porcentaje importante de las causas es condenado”, dijo el juez en abril pasado, en el marco de la demanda que un funcionario despedido presentó en contra de la Municipalidad de Talcahuano.
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Al respecto, el concejal UDI Felix Vera, cercano al jefe comunal, expresó que un magistrado no tiene las atribuciones para emitir esas opiniones.
“Está fuera de toda lógica que un magistrado realice opiniones personales respecto de una temática a mitad de un proceso, yo creo que eso escapa, claramente, de las atribuciones que tiene un magistrado”, sentenció Vera.
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En la vereda contraria, un abogado experto en material laboral y miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas, Marcelo Valenzuela, discrepó del edil y dijo que el comentario del juez Cayul se enmarcó en la audiencia que dirigía y teniendo antecedentes para sustentar sus dichos.
“Si él hizo esos comentarios es porque seguramente ha tenido que ver muchos juicios respecto de ese demandado (…) y esos comentarios que hace en el llamado a conciliación cualquier juez de la República no lo inhabilita para conocer del caso, porque es un comentario que hace dentro del ámbito de la conciliación, y no se ha pronunciado ni sobre el fondo del asunto”, indicó el abogado Valenzuela.
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El exseremi de Justicia, Bernardino Sanhueza, no estuvo de acuerdo con su colega y se remitió a una norma contenida en el Código Orgánico de Tribunales que prohíbe a los jueces opinar.
“El artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales prohíbe expresamente a los funcionarios judiciales dirigir al Poder Ejecutivo, funcionarios públicos, felicitaciones o censuras por sus actos. En materia de conciliación, uno puede opinar al respecto de la causa concreta, pero no puede emitir juicios”, detalló el exseremi de Justicia.
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Presente en la audiencia en cuestión estaba el abogado del demandante, Jorge Gutiérrez, quien por su parte apoyó las expresiones del magistrado, aunque admitiendo que podría criticarse la forma en que fueron planteadas.
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Desde la Asociación de Magistrado se excusaron de referirse al tema, señalando que la materia involucra funciones jurisdiccionales, distintas a los fines del gremio.