Nuevamente la Fiscal presentó una acusación contra los seis ejecutivos de Enap por el caso Crudo Iraní. El caso se irá a juicio oral, mientras que los querellantes esperan penas de entre cuatro y cinco años para los imputados.
La Fiscalía presentó nuevamente la acusación en contra de los ejecutivos de la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) imputados por las emergencias ambientales ocurridas en Bío Bío y Valparaíso en año 2018, en el denominado caso Crudo Iraní.
En un plazo inferior al de 30 días decretado el pasado 27 de diciembre, cuando fue reabierta la investigación del caso Crudo Iraní, se completaron las diligencias solicitadas por la defensa de los ejecutivos y empleados de la Empresa Nacional del Petróleo imputados por delitos de contaminación y daño al medio ambiente.
Así lo confirmó la fiscal Ana María Aldana, tras reiterar el cierre de la indagatoria, presentar por segunda vez la acusación y pedir una nueva fecha para la audiencia de preparación del juicio oral en contra de los imputados.
Con esto, la causa que investigó los episodios de contaminación en Talcahuano y en el cordón industrial de Quintero, Ventanas y Puchuncaví en agosto de 2018, detonados por la descarga y almacenamiento del petróleo del tipo Iranian Heavy, irá definitivamente a juicio oral.
Consultado el abogado querellante, Remberto Valdés, descartó la posibilidad de un procedimiento abreviado, confiando en que los funcionarios de Enap serán condenados.
Las penas que el Ministerio Público está solicitando en el caso Crudo Iraní van entre los cuatro y cinco años de cárcel, que son las sanciones máximas que para los delitos imputados se podía solicitar, subrayó la fiscal Ana María Aldana.
La Fiscalía prevé que la preparación del juicio, programada para comenzar el 7 de marzo, se extienda al menos por dos semanas, mientras que el juicio oral propiamente tal podría tomar hasta tres meses para su desarrollo.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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