La sexta sala de la Corte de Apelaciones de Concepción acogió este lunes el recurso de amparo presentado en favor del tío abuelo del pequeño Tomás Bravo, esto respecto a la petición del Ministerio Público de realizarle un examen de pelo al imputado, quien se negó en dos ocasiones a dicho procedimiento. Eso sí, el tribunal de alzada ordenó que se concrete una audiencia para resolver si se efectúa o no ese análisis.
La jornada de este lunes, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo que presentó la defensa de Jorge Eduardo Escobar Escobar, tío abuelo del menor Tomás Bravo, ordenando que se realice una audiencia “pública y contradictoria” para que se determine la concreción de exámenes corporales al hombre.
El fallo de la corte penquista no dio la razón ni al Ministerio Público ni a la Defensoría, ordenando que el Juzgado de Garantía de Arauco realice una audiencia, escuche a ambas instancias y con todos los antecedentes resuelva si el tío abuelo de la víctima debe o no entregar la muestra de cabello.
El jefe de Estudios de la Defensoría Regional, Cristian Sleman, destacó la resolución, adelantando que ante el tribunal insistirán en la oposición al peritaje.
Además, el defensor informó que reiterarán ante el tribunal de Arauco los mismos argumentos entregados a la corte, en cuanto a que la Fiscalía ya tiene el ADN de Escobar y que también la pericia que se busca no es certera.
La presentación de la acción legal ya mencionada, se concretó luego que Escobar se negara en dos ocasiones a realizarse un examen solicitado por la Fiscalía.
A su vez, el fallo en cuestión sostiene que “debe además precisarse, que la antedicha petición del Ministerio Público fue resuelta por el Juzgado de Garantía ya indicado, por despacho, esto es, sin fijar audiencia en que las partes pudieran debatir sobre la necesariedad, relevancia de la medida intrusiva, y/o si ella, pudiese menoscabar la salud o la dignidad del imputado”.
“En el caso de la especie la pretensión del Ministerio Público de practicar exámenes corporales en el imputado, debe importar para la defensa la posibilidad de plantear sus objeciones o rechazo a tal diligencia de investigación”, añade el texto.
Ante ello, se resolvió acoger el recurso de amparo “en favor de Jorge Eduardo Escobar Escobar, y en consecuencia se invalida la resolución de 25 de octubre de este año dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, en cuanto por ella se autorizó la práctica de exámenes corporales en el imputado Jorge Escobar Escobar consistente en toma de muestras de pelo”.
Debido a lo anterior, se decidió que dicho “Tribunal fijará una audiencia, lo más próxima posible, para discutir la petición del Ministerio Público sobre el particular, dictándose por juez no inhabilitado la resolución que en derecho corresponda”.
Lo que busca el Ministerio Público es comparar los cabellos del tío abuelo del pequeño Tomás con unos pelos encontrados en una alambrada cerca del sitio de suceso, de manera de probar que el hombre estuvo en el lugar.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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