El pasado 13 de agosto, se emitió una sentencia inédita en el caso Laja San Rosendo, al condenar como cómplice de los homicidios de 19 trabajadores de la papelera y de Ferrocarriles al exempleado de la CMPC, Pedro Jarpa Forester.
Sin embargo, ahora se suma una nueva particularidad a este tema, ya que —sin ninguna explicación— los ministros de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción retiraron la primera resolución y la reemplazaron por una segunda, fechada ahora el 14 de agosto, la cual rebaja las condenas que habían dictado contra tres exintegrantes de Carabineros en relación a este hecho.
Radio Bío Bío obtuvo el primer fallo desde la página web del Poder Judicial a las 23:30 horas del viernes, documento que en la mañana del sábado ya no estaba en el sistema. La Unidad de Comunicaciones envió una nueva versión a través de un correo electrónico, que fue recibido cerca de las 15:00 horas del mismo día, pero sin explicar el porqué del cambio.
Éste es el dictamen que ahora, con fecha 14 de agosto, aparece ingresado por la corte penquista al sistema virtual de tribunales, entendiéndose que es la sentencia oficial.
La única diferencia es el considerando sexto, en donde tres exuniformados que venían originalmente condenados a presidio perpetuo como autores de homicidio calificado, ahora aparecen con una pena de 15 años y un día de cárcel.
Ésta no sería la única situación irregular, pues ambos fallos vienen con la firma electrónica del ministro Juan Villa, quien dejó el Poder Judicial el jueves 12 de agosto, tras cumplir 75 años de de edad. Es decir, a pesar de no ser ya miembro de la administración de justicia, el exjuez mantiene en su poder el dispositivo (token) para seguir firmando resoluciones.
De las otras dos ministras que revisaron las apelaciones en el emblemático caso Laja San Rosendo, sólo firma la sentencia Carola Rivas, pues la redactora, Nancy Bluck, quien entregó el proyecto de fallo el 11 de agosto, hizo uso de una licencia médica.
Sumado a la demora de seis meses en dictar el fallo, incumpliendo largamente los plazos establecidos por el Código de Procedimiento Penal, ya fuentes judiciales hablan de las explicaciones que seguramente solicitará la Corte Suprema no sólo a los ministros de la Tercera Sala, sino a la Corte de Apelaciones de Concepción y su presidenta, Matilde Esquerre.
Y es que, a pesar de los escritos presentados por los querellantes observando la demora, el tribunal de alzada en su conjunto ha observado como mero espectador el lento e irregular trámite de una causa que, por tratarse de Derechos Humanos, debía haberse tramitado con especial celeridad. Esto, atendiendo la resolución administrativa 1253-2019 de la Corte Suprema, reiterada recién el 12 de abril pasado.
Revisa a continuación la diferencia entre ambos fallos:
En el fallo emitido con fecha 13 de agosto, se lee “pena de presidio perpetuo” (página 35), mientras que en el del día siguiente sale “pena de quince años y un día” (también en la página 35).