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El Segundo Tribunal Ambiental ordenó detener las tronaduras en el tramo Sector 5 del proyecto “Concesión Ruta 66-Camino de la Fruta” en un radio de 500 metros alrededor de viviendas en Santo Domingo y San Antonio, tras solicitud de la Superintendencia del Medio Ambiente por denuncias ciudadanas. Se dispuso plazo de 15 días para la paralización o hasta que la concesionaria entregue información faltante. Se busca proteger la salud y prevenir daños a las viviendas afectadas, ante la falta de claridad en los datos proporcionados por la empresa.
El Segundo Tribunal Ambiental decidió, por segunda vez, detener las tronaduras en el tramo Sector 5 del proyecto “Concesión Ruta 66-Camino de la Fruta”, aplicando esta medida en un radio de 500 metros alrededor de viviendas en las comunas de Santo Domingo y San Antonio.
Esta decisión fue tomada luego de la solicitud enviada por la Superintendencia del Medio Ambiente, debido a las denuncias de los ciudadanos sobre los efectos perjudiciales del proyecto.
Por lo que, el Segundo Tribunal Ambiental estableció un plazo de 15 días para esta paralización, o hasta que la Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A. proporcione la información faltante sobre el proyecto.
Esta medida se aplicará a todas las tronaduras que se realicen en un radio de 500 metros alrededor de cualquier vivienda en las comunas de Santo Domingo y San Antonio.
Así lo comunicó Marcela Godoy, ministra de turno y presidenta del Segundo Tribunal Ambiental.
Además, el Tribunal expresó su preocupación por la falta de claridad en la información proporcionada por la concesionaria -organismo titular de esta iniciativa-, señalando que muchas veces esta ha sido “estimativa” o “referencial”.
Proteger la salud y prevenir daños a las viviendas
En ese contexto, el Tribunal consideró que la detención de las tronaduras es una medida proporcional, ya que busca proteger la salud de la población y prevenir daños a las viviendas afectadas.
Por otra parte, José Miguel Morales, presidente de la Fundación Quebrada del Alto, destacó que este proyecto continúa en el Tribunal Ambiental, y en la Corte Suprema, organismos que terminarán resolviendo esta problemática.
Cabe señalar, que esta decisión del Tribunal fue solicitada por la Superintendencia del Medio Ambiente, debido a las distintas denuncias de los ciudadanos sobre los efectos perjudiciales que las explosiones están generando en el medio ambiente.
Según el Tribunal, estas actividades, que implican excavaciones mediante explosiones, son altamente dañinas y requieren un manejo cuidadoso, así como el cumplimiento de las medidas de mitigación establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental.