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El Tercer Juzgado Civil de Valparaíso ordenó embargar más de 29 millones de pesos a la Municipalidad de Valparaíso por una demanda de la empresa Ícaro Seguridad Ltda. debido al no pago de la Factura Electrónica N° 331 emitida en julio de 2020. La empresa exige el pago total más reajuste, intereses y costas, mientras que el municipio presentó un incidente de nulidad.

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El embargo de más de 29 millones de pesos ordenó el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, a la cuenta de la Municipalidad de la comuna puerto, tras una demanda interpuesta en 2021 de la empresa Ícaro Seguridad Limitada por el no pago de facturas.

La acción legal hace alusión en particular a la Factura Electrónica N° 331, con fecha de emisión 1 de julio del 2020, por la suma de más de $29 millones.

En concreto, la empresa exige que el pago total de la suma, más reajuste, intereses y costas; o de lo contrario se trabe embargo sobre bienes suficientes hasta que se cumpla con lo adeudado.

Desde el municipio presidido por Jorge Sharp informaron que se presentó un incidente de nulidad – el que se encuentra pendiente – con el fin de que se declaren inembargables las cuentas del municipio ante un proceso que acusan estaría viciado, señaló Nicolás Guzmán, director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Valparaíso.

Ante esta situación, la concejala de Renovación Nacional Marianela Antonucci apuntó a la necesidad de realizar una auditoria externa en el municipio. “Es una nueva negligencia de esta administración”, reprochó.

En tanto, el concejal Gonzalo García, del Partido por la Democracia, apuntó a falencias en el contrato de la empresa de seguridad.

La empresa Ícaro Seguridad Ltda presta servicios – según su portal web – a la Municipalidad de Valparaíso, a la Contraloría General de la República, el Municipio de Casablanca, el Museo Palacio Baburizza y el Instituto Nacional de Deportes.

Desde el municipio porteño, en tanto, hicieron referencia al artículo 32 de la Ley 18,695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cual establece que los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo en cuenta corriente serán inembargables.