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Un hombre fue condenado a cadena perpetua simple por el asesinato de Claudia Diaz, una mujer trans de 74 años en Cartagena, Valparaíso. El agresor la atacó en su peluquería en casa, causándole la muerte. El Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio dictó la sentencia por homicidio, sin calificarlo como femicidio. La familia pidió justicia y el Movilh mostró opiniones divididas, celebrando la aplicación de la Ley Zamudio pero criticando la falta de reconocimiento a la identidad de género de la víctima. El encargado de DD.HH. del Movilh calificó la sentencia como agridulce. Por otro lado, la directora regional del SernamEG consideró el fallo como un buen precedente a pesar de la anulación del juicio anterior. El imputado, de 44 años, recibió 20 años de cárcel efectiva, siendo esta una cadena perpetua simple, reconociéndose el agravante por discriminación por identidad de género en este nuevo juicio.

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A cadena perpetua simple fue condenado el atacante de Claudia Díaz, la mujer trans de 74 años asesinada en diciembre del año 2022 en Cartagena, región de Valparaíso.

La adulta mayor habría estado en su lugar de trabajo -una peluquería en su residencia- cuando el asesino entró al lugar y le propinó golpes y asfixia que le causaron la muerte.

Al respecto, el magistrado Sergio Ortíz del Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, detalló la sentencia por el delito de homicidio, desestimando la calificación jurídica de femicidio.

Días previos al juicio, la familia exigió justicia para la víctima, y desde el Movilh, se mostraron con percepciones cruzadas.

Reacciones por condena

Por un lado, demostraron su satisfacción con la condena donde se aplicó la Ley Zamudio, pero consideraron que el tribunal fue contradictorio, por no reconocer la calidad de mujer de Claudia.

Ramón Gómez, encargado de DD.HH. del Movilh, respaldó lo mencionado catalogando la sentencia como dulce y agraz.

En tanto, María Paz Rengifo, directora regional del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, estimó que es un buen antecedente a pesar de la anulación del juicio anterior.

Fueron 20 años de cárcel efectiva, traducida en una cadena perpetua simple, las que se le dieron al imputado de iniciales J.A.R.P de 44 años.

Cabe señalar, que anteriormente en el juicio anulado, no se habría considerado el agravante por la identidad de género de la víctima, en esta ocasión si se determinó que fue un hecho de discriminación.