Los ejecutivos fueron condenados en 2023 luego de ser acusados de causar un episodio de emergencia ambiental que se registró en Quintero y Puchuncaví, que dejó a cientos de personas en recintos asistenciales.

En fallo dividido la segunda sala de la Corte Suprema absolvió a tres ejecutivos de ENAP que habían sido condenados por el caso de contaminación en Quintero, región de Valparaíso, ocurrido en agosto de 2018.

En esa instancia, cientos de personas terminaron en recintos asistenciales de esa región tras un episodio de emergencia ambiental en el cordón de Quintero y Puchuncaví.

Según lo indicado por el máximo tribunal, se logró acoger el recurso de nulidad entregado por la defensa al no constituirse el delito de “tráfico ilícito de residuos peligrosos”.

En ese sentido se estableció que, tanto el petróleo iraní, el ácido sulfhídrico y las aguas contaminadas en la maniobra efectuada en el puerto de ENAP, no son consideradas residuos o desechos, sino más bien son elementos que yacen en la naturaleza.

“Tanto el petróleo iraní como el ácido sulfhídrico no se encuentran en los listados de residuos peligrosos previstos en el Reglamento sobre Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud, por lo que tampoco dichas sustancias reúnen la característica exigida por el tipo penal”, indica el fallo.

En cuanto a las aguas drenadas, que también se enmarcan en este caso de contaminación en Quintero, el texto indica que éstas “tampoco pueden ser consideradas residuos peligrosos, pues al provenir del petróleo que contenía el ácido sulfhídrico, no puede establecerse que contiene residuos en los términos regulados en la ley”.

“Como se estableció en el basamento que antecede, no constituyen ni siquiera residuos”, añade.

Tras esto, el máximo tribunal del país estableció “error de derecho en la sentencia impugnada dictada por el tribunal de juicio oral en lo penal de Concepción” al haber condenado en primera instancia a Edmundo Piraíno Suez, Juan Pablo Rhodes Valenzuela y Carlos Lizana Guerrero.

Declaración de ENAP tras fallo:

El fallo de la Corte Suprema es coherente con lo planteado por la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) desde el inicio de este juicio.

Enap continuará enfocada en la producción de combustibles que son indispensables para el abastecimiento energético del país, con la seriedad y rigurosidad que la ha caracterizado en sus más de 70 años de existencia como empresa estratégica de Chile.