Luego de conocerse que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) determinó no autorizar el uso de fuegos artificiales para la fiesta de Año Nuevo en Viña del Mar y Valparaíso, se revelaron los motivos que derivaron en dicha decisión.
Por medio de un documento del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile, se precisó que el pasado lunes 26 de diciembre se procedió a inspeccionar “diferentes lotes de artificios pirotécnicos de las empresa Pirotecnia SPA y Hong Kong Rengo”.
En ese sentido, el escrito expone que la empresa Pirotecnia SPA presentó “productos ‘Pirotecnia Igual’ fabricados el año 2019 con fecha de vencimiento el año 2024, cuyo período de vigencia se contrapone con el descrito en la carta dirigida al Departamento de Control de Armas y Explosivos de la DGMN”, realizada por la misma empresa en agosto de 2019.
Dicha carta, fue analizada por este estamento, el cual emitió un pronunciamiento donde señala -de manera general- que “la empresa Pirotecnia Igual, Barcelona, España, manifiesta una gran preocupación por el estado en que se encuentran todos los artificios pirotécnicos exportados a Chile durante el año 2019 y que están almacenados en los polvorines de la empresa Pirotecnia SPA, localidad de Melipilla, Chile”.
Asimismo, se acota que la carta ya mencionada reveló una serie de antecedentes “como posibles explosiones de las bombas dentro de los morteros, posibles casos de fallas en el funcionamiento de bombas de diferentes tamaños y otras situaciones de similar naturaleza”.
A su vez, tras lo análisis respectivos, la autoridad técnica asesora comunicó a la empresa Pirotecnia SPA que “los productos presentados a recertificación no cumplen con las condiciones de seguridad correspondientes”.
De la misma forma, se informó a la empresa Hong Kong Rengo que los productos que presentó no cumplen las condiciones se seguridad “necesarias atribuibles a condiciones de almacenamiento y antigüedad de fabricación del producto”.
Finalmente, el documento estipula que “los artificios pirotécnicos en mención de ambas empresas reinspeccionadas debieron estar actualmente destruidos o reexportados”.
Revisa el documento completo a continuación: