La Municipalidad de Quillota -en la región de Valparaíso- solicitó a la Seremi de Vivienda la orden de demolición de las casas de la toma del fundo Santa Rosa del sector Colmo, terrenos de propiedad de la familia Easton que está ocupado ilegalmente por 120 familias.
La orden se da pese a que diversas autoridades habían esbozado anteriormente que no intervendrían en el asunto por tratarse de un tema entre privados.
Dichos terrenos fueron apropiados ilegalmente por 120 familias, quienes instalaron casas, caminos y un servicio eléctrico, dificultando el procedimiento de desocupación de las 20 hectáreas tomadas.
Frente a esta problemática, que fue llevada a la justicia por la familia Easton, las autoridades locales e incluso ministeriales habían descartado intervenir por tratarse de un problema entre privados.
Sin embargo, según confirmó el alcalde Óscar Calderón
a La Radio, la Ley General de Urbanismo y Construcción los obliga a decretar orden de demolición cuando se reúnan los requisitos. Por ello es que procedieron a elevar una solicitud para esos fines a la Seremi de Vivienda.
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Solicitud está siendo analizada
En esta misma línea, la seremi de Vivienda, Belén Paredes, señaló que se encuentran analizando el mérito para acceder al requerimiento de demolición, con base en la misma normativa citada por el jefe comunal de Quillota.
“Esta (solicitud) se acogió a procedimiento del artículo 157, solicitando el informe al director de obras municipales”, indicó la titular del Minvu en la región.
Finalmente, Paredes confirmó que interpusieron una denuncia por el delito contemplado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que se han realizado diversas gestiones con otros organismos públicos, los que no darán a conocer a fin de resguardar su materialización.
¿Qué dice el artículo 157?
El Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo podrá, fundadamente y con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario, ordenar la paralización y, por resolución fundada, la demolición total o parcial de las obras que se ejecuten en contravención a los planes reguladores o sin haber obtenido el correspondiente permiso municipal, con el solo informe del Director de Obras Municipales respectivo, quien deberá emitirlo dentro del plazo máximo de 15 días.
La resolución que ordene la demolición deberá notificarse por un ministro de fe en la forma establecida en el artículo 151° y en su contra solo procederá la reclamación ante la justicia ordinaria dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha de notificación.
Transcurridos 10 días hábiles desde el vencimiento del plazo indicado en el inciso anterior, sin que haya sido notificado el reclamo, el Servicio Regional respectivo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo procederá, sin más trámite, a la demolición.
Los gastos que irrogue la aplicación de este artículo serán de cargo a los fondos consultados en el presupuesto del Servicio Regional respectivo.