Ante un requerimiento de la familia, la Fiscalía ofició al Servicio Médico Legal para que determine si la causa de muerte de Valentina González, abogada hallada al interior de un motel, es por asfixia por inmersión o sumersión. Sus cercanos insisten en la intervención de terceros en su deceso.

La Fiscalía de Quintero -en la región de Valparaíso– ofició al Servicio Médico Legal para esclarecer si la causa de muerte de Valentina González, encontrada muerta en un motel, corresponde a una asfixia por inmersión o por sumersión.

La aclaración fue requerida por la familia de la víctima, que evidenció una discrepancia entre la información pública y lo descrito en la carpeta investigativa.

Fue tras revisar la carpeta investigativa que la familia de Valentina González Heresmann reveló haber hallado una discrepancia en la información en torno a la causa de muerte de la mujer de 27 años, quien fue encontrada sin vida en el motel “El Duende” de Quintero.

La abogada Cynthia Pérez, que representa a la familia de la víctima, señaló que inicialmente se informó una asfixia por inmersión, lo que varía en la carpeta a una asfixia por sumersión.

Una vez conocida esta información, el Ministerio Público confirmó haber oficiado al Servicio Médico Legal de Quillota para esclarecer la causa de muerte.

Para Andrés Ovalle, perito en Investigación Criminal y policiólogo forense, en ambos casos se puede acreditar una posible participación de terceras personas.

La también abogada y amiga de la víctima, Paula Vigouroux, enumeró las razones que han motivado a la familia a pensar en la intervención de terceros, los que van desde el factor del tiempo y que Valentina dejó de conducir su vehículo previo de ingresar al motel.

Cabe recordar que la muerte de Valentina se remonta al 30 de julio recién pasado, cuando la víctima fue encontrada sin vida en inmediaciones de un jacuzzi, mientras compartía en un motel con otras tres personas.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)