La mañana de este jueves, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota condenó a Víctor Alejandro Pulgar Muñoz como autor del delito consumado del secuestro con violación y homicidio de Nicole Saavedra, ocurrido en junio de 2016.
Al respecto, el tribunal en cuestión dio por acreditados los hechos que se le imputaron, considerando la agravante de alevosía, aunque rechazó las de odio o discriminación.
La jueza Leticia Morales, acotó que el 18 de junio de 2016 la víctima abordó “el bus de locomoción colectiva de la empresa comercial Guerra, que transitaba desde el sector de Limache en dirección hacia la localidad de El Melón (Nogales), conducido por Pulgar Vidal, quien contra la voluntad de esta, se apoderó de su equipo celular dejando de emitir y recibir comunicaciones en ese momento”.
Además, agregó que desde esa fecha “el imputado retuvo a Nicole Saavedra y la mantuvo sin derecho privada de su libertad, situación que se prolongó hasta el día 24 de ese mismo mes y año”, jornadas en que la golpeó en reiteradas ocasiones y la agredió sexualmente, provocando la muerte de la víctima.
En esa línea, la magistrada aseveró que durante la mañana del 25 de junio de año ya mencionado, personas que “se encontraban en un predio del sector del embalse Los Aromos, Los Laureles, en la comuna de Limache, hallaron el cuerpo de Nicole con sus manos atadas y junto a sus pertenencias”.
A su vez, la jueza apuntó que “por unanimidad se ha resuelto rechazar la agravante de odio o discriminación (…) Ello porque aunque fue debidamente acreditada la orientación sexual de Nicole Saavedra Bahamondes, así como su expresión de género, siendo esta última notoria y visible para cualquier persona, incluyendo el acusado, la circunstancia agravante exige que el delito haya estado motivado única o principalmente por la discriminación hacia la víctima, provocado por dicha condición, lo que no resultó acreditado”.
En ese sentido, se informó que la sentencia al respecto será comunicada la jornada del viernes 29 de octubre.