La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó al Fisco a indemnizar a los familiares de las víctimas de la tragedia del Casa 212, ocurrida en Juan Fernández en septiembre de 2011.
Lo anterior, luego que el tribunal revocara la resolución del Tercer Juzgado Civil que “rechazó las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral deducidas por familiares de las víctimas”.
Finalmente, en fallo unánime, la Primera Sala de la Corte determinó que “la suma tenga la aptitud de permitir a las víctimas superar – de ser posible – el daño causado, la que se estima en $150.000.000 para cada uno de los actores señalados” ($6.900.000.000 entre 46 personas).
“Todos los montos antes indicados deberán ser pagados con los reajustes correspondientes a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y el día de su pago efectivo”, concluyeron los magistrados.
Además, el fallo precisó que los familiares de los fallecidos “han sufrido no sólo una aflicción y dolor, sino que igualmente es posible presumir que sus proyectos familiares se han visto fracturados o alterados de manera relevante”.
Asimismo, el texto precisó que la ausencia de las víctimas “en las vidas de sus cónyuges o conviviente, hijos y padres, y los recuerdos que perderán aquellos hijos que por la edad en la que fallecieron sus padres no estaban en condiciones de atesorarlos, lo que con toda seguridad les ha representado y les representará a futuro un perjuicio extrapatrimonial que debe ser indemnizado, correspondiendo a esta Corte fijar el monto de la indemnización”.
A su vez, se precisó que para esto último “no existe un común denominador entre los daños extrapatrimoniales y la indemnización en dinero que se solicita, por lo que su cuantificación se hará de manera prudencial buscando alcanzar una satisfacción sustitutiva y compensatoria”.
En lo referido al resto de los demandantes, se apuntó que “quienes en sus calidades de abuelos, tíos, hermanos o pareja de los fallecidos en el accidente del CASA 212 requieren del Fisco de Chile una indemnización por daño moral por repercusión o rebote; resulta necesario distinguir el concepto de daño moral al que se apunta”.
El presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y vocero para esta causa, el ministro Pablo Droppelmann Cuneo, manifestó que “la Corte descartó que tal accidente se produjera por un caso fortuito, estableciendo que la caída se produjo por la decisión voluntaria del piloto y la comandante de la nave de volar sin atender las condiciones meteorológicas”.
Droppelmann añadió que la nave voló “a baja altura, por el canal que separa a las islas Santa Clara y Robinson Crusoe, exponiendo a la nave innecesariamente a fuertes vientos que la llevaron a estrellarse en el mar”.
“La responsabilidad del Fisco de Chile se determinó porque se consideró que la Fuerza Aérea no veló de manera adecuada por la seguridad y desempeño sin riesgo en el vuelo”, sentenció.
Por su parte, Juan Carlos Manríquez, abogado de la familia de Felipe Camiroaga, señaló que “estoy conforme con la resolución de la Corte, que le devuelve justicia a estos lamentables hechos y que de alguna manera sirven para que cada uno de los afectados puedan reconstruir su vida”.
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