CONTEXTO

Corte porteña respalda orden de detención contra cuidadores acusados de huir con niño del Sename

05 julio 2019 | 17:24

La Corte de Apelaciones de Valparaíso respaldo la resolución que ordena la detención de los cuidadores de un niño del Sename, los que fueron acusados de huir con el menor desde dependencias del servicio en la ciudad puerto.

Lo anterior, luego que dicha instancia rechazara un recurso de amparo presentado por la defensa de Francisco Sepúlveda y Sergio Durán, el que solicitaba invalidar la orden entregada hace unos días.

Debido a aquello, el abogado Daniel Mackinnon apeló a la Corte Suprema por el amparo antes señalado, buscando revertir la medida judicial.

Tanto Sepúlveda como Durán son buscados por las policías, luego que el Juzgado de Garantía de esa ciudad emitiera una orden de aprehensión contra ambos la semana pasada.

El pasado viernes 7 de junio, cuando se encontraban en dependencias del programa de Familias de Acogida (FAE) del Servicio Nacional de Menores (Sename), Francisco Sepúlveda y Sergio Durán fueron informados de que debían entregar al bebé de un año para que fuera confiado a otro guardador, acorde a una resolución del Juzgado de Familia de Viña del Mar.

Eso sí, según el Sename Durán se fue del recinto con el menor en brazos, y Sepúlveda -el cuidador legalmente- se negó a llamarlo para que volviera, retirándose él mismo más tarde.

Acorde a una orden del Juzgado de Familia del 8 de junio, Carabineros y la Policía de Investigaciones (PDI) comenzaron a buscar al niño para que fuera recogido y trasladado al FAE de Valparaíso, más no se encontraban en los domicilios que Sepúlveda registraba en Ñuñoa y Olmué.

Ante esta situación, el 12 del pasado mes el Sename se querelló contra Durán y Sepúlveda por sustracción de menor y negativa de entrega de menor, respectivamente.

Otro rechazo

Eso sí, la Corte de Apelaciones de Valparaíso también confirmó la resolución que rechazó la solicitud de cuidado proteccional del niño por parte de los cuidadores ya señalados.

Además, de acuerdo a la resolución en este ítem, se precisó que se dejó sin efecto la resolución que “ordenó el cambio inmediato de familia de acogida”.

Esto último, según señaló el documento que “no existe antecedente alguno que permita avizorar siquiera que la familia de acogida actual no cumpla con los requisitos de idoneidad para continuar en la labor encomendada y asumida”.