En un fallo unánime, la Corte Suprema acogió los recursos de protección presentados por vecinos de Quintero y Puchuncaví y otras entidades, en contra de autoridades y las empresas que conforman el cordón industrial, tras los episodios de contaminación vividos a mediados de 2018.
En concreto, el máximo tribunal del país ordenó 15 medidas inmediatas: entre ellas, la realización de estudios para determinar exactamente los gases, elementos o compuestos producidos por las fuentes presentes en la denominada zona de sacrificio, además de la instalación de filtros o dispositivos que permitan identificar y medir las emanaciones anteriormente señaladas, de forma directa en la fuente.
Ezio Costa, Director Ejecutivo de la ONG FIMA –organismo que es parte de los recursos de protección acogidos- instó a las autoridades a que cumplan el fallo, adoptando las medidas que se les encomendó.
“El Ministerio de Medio Ambiente va a tener que obligar a las empresas a evaluarse ambientalmente. Esperamos que no tomen este mandato a la ligera”, remarcó.
Con todo, mediante su resolución, la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo de febrero pasado, cuando la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó las acciones interpuestas en contra de distintas empresas y autoridades.
¿Qué es lo que se les reprochó a las industrias? La generación de los gases y compuestos químicos que habrían provocado la emergencia en agosto del año pasado. A las autoridades, en tanto, que no adoptaron las medidas de prevención, por no ejercer sus deberes de control, de fiscalización y de represión de conductas ilícitas.
El abogado José Ferrada, representante de 47 vecinos de Quintero, dijo que el fallo de la Corte Suprema refleja que sí existieron gases contaminantes en los episodios vividos el año pasado. A su juicio, la resolución demuestra que “estos hechos no eran aislados. Esto viene a reflejar lo que siempre se ha sabido. Tiene que haber un control activo por parte del Estado para evitar que esto vuelva a ocurrir. O tener certeza de una política preventiva más que reaccionaria”, fustigó.
El diputado frenteamplista Diego Ibáñez, presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, calificó el fallo como un “tirón de orejas” para el Gobierno. “Muchas de estas medidas se le habían solicitado en su momento y se habían negado a realizarlas”, acusó el parlamentario.
Pero el intendente Jorge Martínez dijo que las medidas o ya han sido cumplidas o están en proceso de cumplimiento, por lo que como Gobierno se encuentran tranquilos. “Estamos actuando por la vía correcta y con las iniciativas correctas”, dijo.
Dentro de las medidas también se encuentra que la autoridad de salud deberá elaborar un diagnóstico de base de las enfermedades detectadas a la población de esas comunas, para determinar qué patologías han sido producidas por la contaminación del aire, del suelo y del agua.
Recursos rechazados
A pesar de que la Corte Suprema acogió 15 recursos de protección, se rechazaron tres que correspondían al senador Francisco Chahuán, la Municipalidad de Quintero y la alcaldesa de Puchuncaví.
Al respecto, Chahuán se manifestó de todos modos conforme: “Estamos terminando con 60 años de impunidad, estamos terminando con un Estado fallido”, aseguró. El parlamentario enfatizó que esperan también resultados en la arista penal.
En tanto, la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) destacó que no se acogieron los recursos interpuestos directamente contra la compañía.
“Reconoce que no hay elementos de juicio suficientes para atribuir responsabilidad a alguna de las empresas y ratifica que no hay evidencia para imputarle las causas de los episodios de agosto y septiembre pasado en la zona. Asimismo, valoramos que la sentencia ordene a la autoridad ambiental implementar los estudios pertinentes y con ese análisis adoptar las medidas apropiadas que eviten que ocurran estos sucesos nuevamente en la zona”, dijo la empresa.