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La Corte de Apelaciones de Rancagua resolvió que una apoderada debe abstenerse de emitir comentarios ofensivos o acciones que afecten la honra de una profesora del colegio de su hija, tras acoger un recurso de protección presentado por la docente. La situación se desencadenó cuando la menor pidió ir al baño durante una evaluación, lo que desencadenó una serie de acusaciones de discriminación por parte de la madre, incluyendo comentarios agresivos en Facebook como amenazas de violencia. La corte determinó que las expresiones de la apoderada vulneraban los derechos de la profesora, y le ordenó eliminar cualquier declaración ofensiva y abstenerse de hacer publicaciones similares en redes sociales.

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La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó a una apoderada abstenerse de emitir comentarios ofensivos o realizar cualquier acción que afecte la honra de una profesora del colegio de su hija.

Según consignó el Diario Constitucional, lo anterior se dio tras acoger un recurso de protección presentado por la docente de tercer año básico, contra de la apoderada.

Los hechos y la persecución por Facebook

Según expuso, durante una actividad de evaluación diagnostica, la menor le preguntó si podía ir al baño. Ante eso, respondió si podía esperar, la menor le señaló que no y, por ese motivo, la profesora autorizó la salida.

Cerca de una hora después, la madre de la niña llegó al colegio y de forma alterada habría exigido explicaciones, además emitiendo juicios falsos de una supuesta discriminación.

A la vez se agrega que, posteriormente, la apoderada a través de Facebook realizó una serie de afirmaciones. Esto, específicamente mediante una trasmisión en vivo.

En dicha transmisión, la apoderada habría señalado que la niña fue discriminada por estar enferma, no tener uniforme y que no se le permitió ir al baño.

Igualmente, la docente acusó que desde ese día inició una persecución en su contra a través de la red social. Esto, con comentarios como “si me la topo le saco la chucha donde sea” y “den la dirección para funarla”.

En tanto, en su informe, la apoderada señaló que tiene un mensaje -a través de WhatsApp- en que su hija le dice que la profesora no la dejaba ir al baño, y que sabe que su hija no miente en ese tipo de cosas.

Expresa que, el video en vivo por Facebook fue realizado en un estado de desesperación, y que lo bajó a los 2 días, no existiendo una persecución por su parte. A la vez, agregó que no realizó más publicaciones.

Fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua

Finalmente, según el mismo medio antes citado, la Corte de Rancagua acogió el recurso presentado por la profesora.

“Es posible constatar que las expresiones que figuran en la referida red social, se refieren a la recurrente como una persona vulneradora derechos de niños, imputaciones que claramente dicen relación con la afectación de su honra”, indica el fallo.

Agregando que “en este sentido que el derecho a la libertad de expresión reconoce como límite, precisamente, el respeto a la honra y dignidad de las personas tal como lo ha sostenido esta Corte en causas similares”.

Por lo que “las expresiones realizadas por la recurrida en la red social Facebook afectan el derecho a la honra de la recurrente, por cuanto se han efectuado imputaciones”.

De esta manera, la Corte de Rancagua ordenó a la apoderada eliminar, en caso de no haberlo hecho, toda declaración ofensiva o atentatoria de su autoría que atente contra la honra de la profesora.

Igualmente, tendrá que abstenerse a seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier medio de comunicación social.