El Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, región de O’Higgins, dictó la primera condena por el delito de femicidio no íntimo del país.
El femicidio no íntimo es todo aquel asesinato por razones de género, sin importar si la víctima y el victimario mantenían una relación sentimental o no.
El fallo es histórico pues por primera vez en Chile se aplica dicha legislación. Anteriormente, el femicidio sólo consideraba los casos de mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas.
Los hechos
En específico, los hechos se remontan a julio de 2020. En esa fecha, el victimario, Lorenzo Osorio Ayala, le propinó una fatal puñalada a la víctima, una trabajadora sexual de la comuna de Doñihue.
No conforme con ello, el femicida amenazó a la pareja e hijastro de la víctima, para posteriormente incendiar la casa.
Según la Fiscalía, el suceso se produjo “a raíz de las circunstancias de su oficio”. Eso, pues la mujer ejercía el comercio sexual en dicha comuna de la región de O’Higgins.
Por lo anterior, la justicia condenó a 18 años de presidio a Osorio Ayala por el delito de femicidio no íntimo. Además, a 10 años de presidio por el delito de incendio y 122 días por los delitos de amenazas y lesiones menos graves.