La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la prisión preventiva para Rolando Villagrán Retamal (58), quien está formalizado por el homicidio calificado del odontólogo cubado Reinier Sánchez González, cuyo cuerpo fue hallado desmembrado y en bolsas de plástico, el 3 de agosto pasado en el río Perquilauquén, en la región de Ñuble.
La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la prisión preventiva para Rolando Villagrán Retamal (58), quien está formalizado por el homicidio calificado del odontólogo cubado Reinier Sánchez González, en la región de Ñuble.
Recordemos que el cuerpo de la víctima fue hallado desmembrado y en bolsas de plástico, el 3 de agosto pasado en el río Perquilauquén, en la localidad de Ñiquén.
La defensa del imputado había apelado a la negativa del Juzgado de Garantía de San Carlos de rebajar la medida cautelar. Resolución del pasado 31 de diciembre.
En esta investigación también está formalizada por el mismo delito, Clara González Figueroa (38), pareja de Rolando Villagrán y con quien tiene una clínica dental en Lampa, en donde la víctima trabajó hasta abril pasado.
Nuevos antecedentes y evidencias
“El día de hoy la Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que ordenó mantener la prisión preventiva respecto del imputado Rolando Villagrán Retamal”, indicó la abogada asesora de la Fiscalía Regional de Ñuble, Deysi Salinas Lizama.
Así también señaló que “la Corte descartó las alegaciones efectuadas por la defensa que buscaban poner en duda la existencia del delito, y la participación en calidad de autor del imputado”.
“Por el contrario acogió las alegaciones efectuadas por la Fiscalía, al señalar que al día de hoy se cuenta con nuevos antecedentes y nuevas evidencias que vienen a reforzar la teoría del Ministerio Público, en cuanto a la existencia del homicidio calificado y la participación del imputado en calidad de autor”, concluyó la abogada.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)