El máximo tribunal del país ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán que acogió un recurso de protección en contra del “cobro excesivo” de un notario de Yungay.
La historia comenzó con el ingreso de la acción legal por Rodrigo Álvarez Seguel, en contra del conservador de bienes raíces y archivero de la comuna, Marcelo Riesco Vega, quien -según el escrito- pretendía cobrar $482 mil por inscribir una posesión efectiva y que se negó a realizar ese trámite sin previo pago, pese al carácter público de su función.
En el documento de 10 páginas presentado ante el tribunal de alzada, el recurrente aseguró haber conversado telefónicamente con Riesco, insistiéndole en la solicitud de inscripción de la posesión efectiva de su madre que contempla tres inscripciones de derechos a su favor.
Tuvieron un dialogo amable, pero que no varió en cuanto a que el notario le habría indicado que es su facultad poder cobrar un arancel mayor al de otros conservadores del país.
“Monopolio legal”
En esa línea, Álvarez acusó que se le solicitó el pago de los $482 mil, pese a que los derechos que debiese cobrar no podrían superar los $100 mil, haciendo presente que al no inscribir la posesión efectiva se le ha afectado la posibilidad de hacer efectivo su derecho de propiedad.
“Hay un cobro excesivo sin sustento legal y desproporcionado, que afecta a usuarios cautivos que no son abogados, sin herramientas para activar ningún reclamo”, reza el recurso.
Y añade: “El mencionado conservador ejerce sus funciones en localidades rurales, que son vulnerables económicamente y en donde no hay alternativas en servicios notariales, ni menos en materia de inscripción, existiendo un monopolio legal”.
En la respuesta que allegó a la Corte de Apelaciones de Chillán, el notario solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el afectado pretendía “imponer el arancel a pagar”, pese que todo se encontraba en orden.
Finalmente, sostuvo que jamás se ha negado a proceder a las inscripciones solicitadas y que el cobro que se hace por poner su firma se ajusta a la normativa vigente.
Victoria parcial, victoria total
Tras analizar ambas respuestas, la Corte de Apelaciones decidió fallar en contra del notario, pero “sólo en cuanto a que este último deberá practicar a la brevedad las inscripciones solicitadas”. Respecto de los cobros excesivos el tribunal de alzada no se pronunció, al existir un reclamo administrativo en curso.
Con todo, Álvarez volvió a la carga y apeló a la Corte Suprema. Por unanimidad, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco y Adelita Ravanales- le dio la razón al recurrente.
Adicionalmente, pese a su descargo, el cuestionado conservador no acreditó haber practicado la inscripción de la propiedad señalada.
Lea el fallo
A este respecto, la Justicia señaló que la tardanza en practicar las inscripciones solicitadas por Álvarez afectó su derecho de propiedad, y en tal sentido ordenó al citado conservador inscribir a la brevedad la posesión efectiva.
Lo anterior, sobre la base del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que en su artículo 13 establece que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones, salvo que la inscripción sea en algún sentido inadmisible legalmente.
De acuerdo con ello, requerida una inscripción al conservador, este debe practicarla a la brevedad, sin que sea obstáculo para ello que exista discusión respecto del arancel a aplicar.
“Sin sustento legal”
Al respecto, Rodrigo Álvarez Seguel dijo que “este fallo es relevante porque pautea y marca un precedente para los demás conservadores y notarios, que en muchos casos cobran sobreprecios, y actúan sin mayor fiscalización”.
“El sistema registral ha funcionado bien por más de un siglo, pero es urgente regularlo de mejor forma, evitando abusos”, añadió.
Según el Estudio de Mercado sobre Notarios, publicado por la Fiscalía Nacional Económica, “el sector de las notarías percibe rentas monopólicas” y se comprobó que “los precios cobrados son superiores a los establecidos en el arancel que rige la actividad notarial”.