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La Segunda Sala de la Corte Suprema ha ordenado la libertad inmediata del exfiscal jefe de Puerto Natales, Cristián Muñoz Pérez, quien está imputado por hechos de corrupción durante su gestión en el Ministerio Público, estando en prisión preventiva por delitos de cohecho y revelación de secretos en el contexto de la Ley de Drogas. A pesar de que el Tribunal de Alzada había decretado esta medida cautelar por considerar que su liberación representaba un peligro para la seguridad pública, la resolución fue revocada tras una presentación de un recurso de amparo que cuestionaba la legalidad de la prisión preventiva, argumentando que la sentencia que admitió la querella del Ministerio Público no estaba firme ni ejecutoriada. Por ende, se ha dejado sin efecto la resolución que mantenía a Muñoz Pérez en prisión preventiva, garantizando su liberación inmediata si no se encuentra detenido por otra causa.

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La Segunda Sala de la Corte Suprema ordenó la libertad inmediata del exfiscal jefe de Puerto Natales, Cristián Muñoz Pérez, quien está imputado por hechos de corrupción mientras fue titular del Ministerio Público.

Recordemos que la detención se concretó el viernes 7 de junio en la región del Bío Bío. Muñoz se encontraba en prisión preventiva por los delitos de cohecho y revelación de secretos en el marco de la Ley de Drogas.

Tras la detención, el Tribunal de Alzada ordenó dicha medida cautelar al considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, dada la gravedad de los delitos.

Anteriormente, el Juzgado de Garantía de Punta Arenas había decretado arraigo nacional y arresto domiciliario total, pese a acreditar los delitos y la participación de Muñoz Pérez.

Orden libertad inmediata de exfiscal de Puerto Natales

Según la resolución a la que tuvo acceso Radio Bío Bío, tras una presentación de un recurso de amparo, la resolución que decretó la prisión preventiva “no consideró que la sentencia que declaró la admisibilidad de la querella de capítulos requerida por el Ministerio Público a la Corte de Apelaciones respectiva, no se encontraba firme y ejecutoriada”.

“Imponiéndose una medida cautelar en contra del amparado, fuera de los extremos previstos en el artículo 428 del Código Procesal Penal”, complementa el documento.

Agregando que “todo lo que se ha venido razonando, demuestra claramente que en la especie ha existido una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente (…)”.

“Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y disposiciones legales citadas, se revoca la sentencia apelada de trece de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt”, concluye.

Por lo que “se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Gonzalo Muñoz Pérez y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución que decretó su prisión preventiva, disponiéndose su inmediata libertad, si no estuviere privado de ella por otra causa”.