Leandro Ojeda Cereceda tendrá que enfrentar nuevamente a la justicia en el marco del caso Milton Pérez.
Eso luego que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordenara la realización de un nuevo juicio oral.
La Fiscalía y la parte querellante presentaron ante la corte un recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal, que en diciembre condenó a 4 años de libertad vigilada intensiva al autor del accidente de tránsito que cobró la vida del joven Milton Pérez Villarroel.
Tanto el Ministerio Público como la abogada querellante consideran la sentencia como un error, porque el autor del delito fue condenado por manejo bajo la influencia del alcohol y no por manejo en estado de ebriedad, que es lo que la parte acusatoria quería.
Ellos aseguraron que entregaron pruebas concretas y científicas que probaban el estado etílico del imputado, lo cual dicen fue ignorado o mal interpretado por los jueces.
Según reveló la Unidad de Investigación de BioBioChile, la alcoholemia que aplicó el SML al conductor arrojó 0,85 g/L. De ese mismo resultado, hicieron un informe retrospectivo que concluyó que tenía “una alcoholemia con intervalo que va desde 1,07 hasta 1,50 g/L”.
Basados en dichos antecedentes, el Ministerio Público cerró la investigación asegurando que “el estado de ebriedad con el que conducía el acusado Leandro Ojeda fue determinado por el resultado de la alcoholemia que se le practicó y su respectiva proyección, el que arrojó como resultado que al momento de la ocurrencia de los hechos este mantenía a lo menos una concentración de alcohol en la sangre de 0.99 gramos de alcohol por litro”.
Sin embargo, los antecedentes fueron contrastados por el abogado particular del acusado, quien solicitó -con la contramuestra de sangre, es decir, con los excedentes de la alcoholemia- un nuevo informe. Dicho documento -argumenta la defensa- entregó un resultado de 0,77 g/L.
La importancia de esta catalogación es importante para efectos legales, ya que es vital para la pena que recibirá la persona.
Respecto del fallo de la corte, esta dice que el examen científico practicado al imputado lo posiciona dentro del tipo del “manejo en estado de ebriedad, con prístina claridad”.
Considerando lo anterior, el documento asegura que “el error en la aplicación del derecho trae aparejado un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo y del juicio que lo antecedió”.