Durante este viernes el presidente Sebastián Piñera —acompañado del canciller Andrés Allamand; el subsecretario de Defensa, Cristián de la Maza; el intendente de Magallanes, José Fernández; y el alcalde de Punta Arenas, Claudio Radonich— promulgó la ley que crea el nuevo Estatuto Chileno Antártico.

La finalidad del estatuto es reafirmar los derechos antárticos de Chile, entregando las herramientas indispensables para ejercerlos.

En ese sentido, el estatuto busca reforzar la autoridad antártica de Chile, estableciendo procedimientos y condiciones para realizar actividades en el continente, un sistema de permisos, o disposiciones destinadas a proteger el frágil y excepcional medioambiente antártico, incluyendo la consagración de faltas y delitos, y la sanción a la inobservancia de las normas establecidas.

El proyecto presentado a fines del primer mandato del Presidente Piñera y cuya tramitación se retomó en el primer año de este gobierno, busca operativizar en el ordenamiento jurídico un régimen antártico efectivo, en el marco del Tratado Antártico de 1959.

Para el Gobierno, la importancia estratégica de la Antártica para Chile hace necesaria la creación de una política de Estado de largo plazo, que proteja los derechos soberanos, regule las actividades que se realizan en la Antártica y que confirme el compromiso medio ambiental internacional de Chile con el continente.

La ley busca establecer una institucionalidad moderna impulsando una coordinación eficaz entre las entidades públicas con competencias sectoriales atingentes a la Antártica.

Al respecto se refirió el ministro de Relaciones Exteriores, Andrés Allamand, quien señaló que “la nueva ley antártica nos va a permitir reafirmar nuestra soberanía. Nos va a permitir incrementar nuestra presencia y nuestras operaciones en la antártica. Impulsar con mucha más fuerza toda la investigación científica que estamos realizando y también llevar adelante un turismo responsable. Al mismo tiempo, vamos a aprovechar que Punta Arenas y Puerto Williams son la puerta de entrada natural a la antártica, y ciertamente, vamos a cumplir con todas nuestras obligaciones internacionales en el resguardo del continente blanco”.

Contenido del Estatuto

El Estatuto reafirma el cumplimiento de compromisos internacionales, dado que, en el marco del Sistema de Tratado Antártico, Chile contrajo obligaciones para brindar un marco normativo en relación al uso pacífico de la Antártica; la cooperación para la investigación científica; intercambio de informaciones; el régimen de inspecciones de las actividades que se realizan en la Antártica; la estructura orgánica; las actividades de terceros Estados en la Antártica; y las normas y convenciones para la conservación de los recursos y del medioambiente.

Según el Gobierno, la ley da proyección internacional al país, ya que al dictar normas respecto de las personas, bienes y hechos acontecidos en la Antártica, Chile estará ejerciendo su soberanía de un modo compatible con el derecho internacional.

Asimismo, se establece una política de Estado con una regulación legal coherente y conjunta a la Política Antártica Nacional cuya duración será de 10 años, un Plan Estratégico Antártico cuya duración será de 5 años y el Programa Antártico Nacional cuya duración será de 1 año.

La ley explicita la existencia del Consejo de Política Antártica y las funciones de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa y Ciencia, proyectando una política Antártica que establece acciones concretas y cuyo diseño y ejecución traspasan las determinaciones que pueden adoptarse en un Gobierno específico, otorgando a este territorio nacional el sitial de relevancia que le corresponde.

Se potencia, además, el trabajo operativo y logístico y la presencia permanente en el Sexto Continente de los operadores antárticos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, bajo la dirección del Ministerio de Defensa Nacional, de su Subsecretaría de Defensa y coordinados por el Estado Mayor Conjunto.

Además, se hace un reconocimiento expreso de la Soberanía sobre el Territorio Chileno Antártico, incluyendo la plataforma continental jurídica y extendida, conforme le correspondan a nuestro país de conformidad al Derecho Internacional, con fundamentos geográficos, históricos, diplomáticos y jurídicos.

En esa línea, también se regulan las actividades Antárticas: Se establece un sistema de autorización y fiscalización, de actividades científicas y tecnológicas; el zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales con destino antártico; actividades artísticas, culturales y deportivas; turísticas; pesqueras y de captura de recursos vivos marinos, y de búsqueda y rescate.

En materia de autorización y fiscalización participarán el Instituto Chileno Antártico, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Medio Ambiente e incluso personal de Fuerzas Armadas, según las competencias que le fije la ley.

Sobre el ámbito investigativo, el nuevo estatuto promueve el trabajo científico y de difusión liderado por el Instituto Antártico Chileno, dependiente de la Cancillería, y que coordina a cientos de investigadores y estudiantes pertenecientes a universidades y centros de estudio.

Finalmente, se establecen sanciones penales, civiles y administrativas para quienes incumplan con la normativa Antártica, facultando a la Superintendencia de Medio Ambiente para aplicar multas de hasta 10.000 UTM, mientras que en el ámbito penal, los delitos conllevan penas de hasta 5 años de cárcel.