La Contraloría General de la República concluyó que el alcalde de Paillaco, Miguel Angel Carrasco, debe abstenerse de desarrollar funciones como médico en la atención primaria de salud, pero no reprochó las atenciones ya realizadas.
El dictamen fue emitido luego que dos personas de manera anónima denunciaron en Contraloría que el jefe comunal desempeñó funciones como médico, “dejando de lado” labores propias de su cargo edilicio para, en su lugar, asumir tareas sanitarias respecto de las cuales carece de nombramiento ni autorización legal.
Debido a lo anterior, la Municipalidad remitió un informe al ente contralor donde reconocen que el alcalde desarrolló labores como médico de manera excepcional en tres ocasiones durante los meses de mayo, junio y julio de 2024, a requerimiento del director de su Centro de Salud Familiar, en horario de 17.00 a 20.00 horas.
Agregaron que dicha situación se habría fundamentado en la situación de alerta sanitaria decretada en marzo del presente año a raíz del aumento de virus respiratorios estacionales.
También, ante la falta de médicos, haciendo presente que no ha podido aumentar su número, pese a los reiterados concursos públicos convocados.
Analizados todos los antecedentes, Contraloría determinó que no corresponde que el jefe comunal de Paillaco se desempeñe como médicos en el recinto de salud municipal, por ser incompatible con sus labores edilicias, y tratarse de tareas que solo podían ser desempeñadas por personal regido por el Estatuto de Salud Primaria de Atención Municipal.
Además, dado que las labores en cuestión solo fueron desarrolladas tres veces y fuera de la jornada ordinaria de trabajo del alcalde, la entidad, por esta vez, no hizo ningún reproche a su actuar.
Consultado por este tema, el alcalde Miguel Angel Carrasco dijo sentirse tranquilo con lo concluido por la Contraloría.
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Situación similar ocurrida en 2022
Pero esta no es la primera vez que la Contraloría analiza este tema, ya que el año 2022 el mismo alcalde de la Municipalidad de Paillaco consultó sobre la posibilidad de desarrollar funciones como médico ad honorem en los establecimientos de atención primaria de salud de su comuna, en atención a la emergencia sanitaria causada por la pandemia de COVID-19.
En dicha oportunidad, esta entidad citó diversos preceptos legales y constitucionales sobre deberes funcionarios y leyes relativas a dedicación exclusiva del cargo de alcalde, sosteniendo que admitir la dualidad de funciones que se consultaba habría implicado reconocer la compatibilidad de cargos, pero eso no está reconocido expresamente en las leyes, por lo tanto, resultaba improcedente.