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La Corte Suprema ha ordenado a la Corfo, al Gobierno Regional y a la Municipalidad de Lago Ranco, en la región de Los Ríos, realizar una consulta indígena para el proyecto "Construcción Parque Geológico Cordón del Caulle, Lago Ranco". Este dictamen surge tras el acogimiento de un recurso de apelación presentado por representantes mapuches, quienes denunciaron la exclusión de la consulta en el proyecto "Bien Público: Parque Geológico Región de Los Ríos".

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La Corte Suprema ordenó a la Corfo, al Gobierno Regional y a la Municipalidad de Lago Ranco, región de Los Ríos, aplicar una consulta indígena para el proyecto “Construcción Parque Geológico Cordón del Caulle, Lago Ranco”.

El máximo tribunal del país acogió un recurso de apelación interpuesto por distintos representantes de la etnia mapuche, en el que calificaban como actos ilegales y arbitrarios el que no se les convocara a consulta indígena, a través de sus representantes, en el proyecto “Bien Público: Parque Geológico Región de Los Ríos” para el cordón andino regional y cuyos titulares son el Gobierno Regional y la Corfo.

Estos últimos pidieron rechazar el recurso. Según la Corfo, indicó el fallo, porque la iniciativa consiste en implementar un modelo de desarrollo turístico, con un plan de formación de emprendedores y sin que implique la construcción de un parque, sino más bien la de un portafolio de actividades de montaña, que requeriría equipamiento e infraestructura para implementación, entre otras acciones, sumado a una estrategia de sostenibilidad.

A su vez, el Gobierno Regional argumentó que la iniciativa se enfoca en la “Generación y sistematización de información, tales como; estudios habilitantes, análisis y disponibilidad de recursos y modelos de gestión”.

Por ello, argumentó que no se plantean cambios legislativos ni administrativos, ni implica obras o intervenciones al territorio.

Asimismo, la Corte Suprema indicó que atendidas las alegaciones y la documentación acompañada, se daba cuenta de la posible existencia de un proyecto de Parque Geológico, el que explicitó al Tribunal la Municipalidad de Lago Ranco denominado “Construcción Parque Geológico Cordón de Caulle, Lago Ranco”, el cual involucra a los mencionados organismos públicos, junto a otros más.

Tras realizar la diferenciación de ambas iniciativas, el máximo tribunal razonó en antecedentes legales y de diversos pronunciamientos judiciales que avalan la pertinencia de una consulta indígena, cuando en la etnia hay afectación directa a los estilos de vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, las tierras que ocupan o utilizan, hasta en su propio desarrollo económico, social y cultural.

Incluso, afirma que -según el Convenio 169 de la OIT- esta debe efectuarse de buena fe y arribar a un entendimiento acerca de las medidas propuestas, entre otras cosas.

Por ello, apuntó el fallo, corresponde aplicar este instrumento y su omisión configura una vulneración a las garantías de los recurrentes, al negárseles su participación en el proyecto en la forma que establece el legislador, ordenando la Corte Suprema a los entes públicos referidos a aplicar la consulta indígena, realizando todos los actos administrativos necesarios para su cumplimiento.