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La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó la inmediata liberación de Francisco Facundo Jones Huala, condenado por incendio y porte ilegal de arma de fuego en Los Ríos. Se consideró el tiempo detenido en extradición en Argentina, determinando que cumplió la pena en junio. El tribunal señaló que Chile incumplió al extender su detenciónr. Jones Huala fue condenado por un ataque incendiario en el fundo Pisu Pisué en 2013.

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La Corte Suprema acogió este viernes un recurso de amparo y ordenó la libertad inmediata de Francisco Facundo Jones Huala, condenado por los delitos de incendio y porte ilegal de arma de fuego, hechos cometidos en la Región de Los Ríos.

Los hechos se remontan al año 2013, donde el lonco argentino había sido condenado por un ataque incendiario ocurrido en el fundo Pisu Pisué, en la comuna de Río Bueno.

Posterior a este hecho, Jones Huala se fugó de nuestro país y fue encontrado en Argentina, donde posteriormente se desarrolló un proceso de extradición.

Facundo Jones Huala “se encuentra ilegalmente privado de su libertad”

La segunda sala del máximo tribunal consideró que se debe abonar al cumplimiento de la medida el tiempo en que estuvo detenido en Argentina por un proceso de extradición, por lo que el condenado cumplió la totalidad de la pena en junio pasado.

Ante esta situación, los magistrados aludieron que “a juicio de esta Corte, aun cuando exista una discrepancia en el momento de término de la condena del amparado, lo cierto es que el cumplimiento de esta en territorio nacional es posible dada la extradición autorizada por la República Argentina, que tenía como supuesto un tiempo preciso a cumplir como saldo de condena, conforme se explicitó en el requerimiento de extradición”.

“Conforme se viene razonado la privación de libertad del amparado se ha extendido por un tiempo superior al cual el Estado de Chile se obligó, de manera que, como se ha indicado no es posible invocar normativa interna para desconocer aquello y hacerlo no solo configura un incumplimiento a tratados internacionales, sino que en el ordenamiento interno deviene en ilegal“, agregaron.

El fallo también indicó que “el saldo de condena que el amparado debía cumplir conforme se estableció en las sentencias de extradición era de 1 año, cuatro meses y 17 días, a este periodo de tiempo se debe descontar el abono efectuado por el Juzgado de Garantía de Río Bueno, correspondiente al tiempo que el amparado permaneció privado de libertad en Argentina durante la tramitación de la extradición, correspondiente a 11 meses y 5 días, lo que equivale a 341 días. Así las cosas, el saldo que al amparado le resta por cumplir es de 5 meses y 12 días, que corresponden a 162 días“.

“Teniendo presente que el condenado reingresó a cumplir el saldo de pena el 4 de enero del 2024, la pena se cumplió el 14 de junio de 2024, de manera que como se ha venido razonando, se encuentra ilegalmente privado de su libertad”, concluyeron.