La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Isapre Cruz Blanca.
La compañía rechazó el copago de operación a la que se sometió una de sus afiliadas, argumentando que la intervención se originó en una enfermedad preexistente no declarada.
Lo anterior pese a que el diagnóstico de la enfermedad que requirió cirugía se realizó meses después de haber contratado el seguro de salud.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada ordenó a la Isapre Cruz Blanca reembolsar a la afiliada la suma de $2.448.000 y pagar las costas de la causa.
Según se lee en el fallo, con los antecedentes expuestos por la mujer, se podría entender que la negativa de reembolso ha cesado, como lo ha señalado en su informe la Isapre en cuestión, lo que no ha sido acreditado.
“Así las cosas, siendo obligación de la isapre dar la cobertura requerida en el caso particular, habiendo reconocido la institución de salud previsional la negativa a la prestación requerida y considerando que dicha actuación reviste el carácter de arbitraria y es transgresora de la garantía de igualdad ante la ley, la Corte deberá adoptar las medidas de protección adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado”, se escribió en el fallo.
En su alegato en estrado, el apoderado de la afiliada fue enfático en afirmar que no ha existido pago ni respuesta de parte de la entidad recurrida, pese a sus múltiples requerimientos.